Diferencia entre revisiones de «Acto jurídico»

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* plazo (época que se fija para el cumplimiento de una obligación, también se la define como un hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad o extinción de una obligación y del derecho que le es correlativo)
* modo (es el forma de ejercicio de un derecho adquirido - por ejemplo, un millonario puede donar una herencia para una fundación, o que el [[dinero]] sea destinado para la construcción de una [[escuela]]).
 
== Clasificación ==
 
Negocio jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto la producción de ciertos y determinados efectos jurídicos. es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto juridico y en el que el derecho objetivo reconoce como como base, cumplidos los requisitos y dentro de los limites q el ordenamiento establece.
 
Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios jurídicos, seguramente la más relevante sea aquella que distingue entre:
 
- Unilaterales: Aquellos en los que debe intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento (vgr. testamento (que es, en realidad, unipersonal), oferta)
 
- Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento. (Hay autores que consideran que, si intervienen más de dos partes, se denominan plurilaterales).
 
Los negocios bilaterales también reciben el nombre de convenciones. Estas convenciones pueden crear, modificar o extinguir obligaciones. Si la convención genera obligaciones, se la denomina contrato.
 
== Elementos de los negocios jurídicos ==