Diferencia entre revisiones de «Administración pública de España»
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Línea 200:
==== Recurso de casación ====
====Recurso de revisión====
Se trata del recurso más extraordinario que conoce el orden de lo contencioso-administrativo. Tiene por objeto excepcionar la aplicación formal de la [[cosa juzgada]] de una determinada sentencia, y por ello, sólo puede darse cuando concurra alguno de los cuatro supuestos que la ley establece. Según el artículo
*Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
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