Diferencia entre revisiones de «Administración pública de España»

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Línea 200:
==== Recurso de casación ====
====Recurso de revisión====
Se trata del recurso más extraordinario que conoce el orden de lo contencioso-administrativo. Tiene por objeto excepcionar la aplicación formal de la [[cosa juzgada]] de una determinada sentencia, y por ello, sólo puede darse cuando concurra alguno de los cuatro supuestos que la ley establece. Según el artículo 118102.1 LJCA, el recurso ha de basarse necesariamente en alguno de los siguientes motivos:
 
*Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.