Diferencia entre revisiones de «Código Civil de Chile»

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* '''Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos''' (artículo 1437 al 2524): Es la parte más cercana al [[Código de Napoleón]] se encuentra en esta área. Aquí se regula la [[voluntad]] en el campo del [[derecho]] -aunque las normas sobre formación del consentimiento se encuentran en el Codigo de Comercio, diez años posterior- y todas sus condicionantes (todos los vicios de los que puede adolecer), establece el objeto y la causa del [[acto jurídico]] y los medios para dar validez a la voluntad. Se regulan los principales [[contrato]]s utilizados en la vida común ([[arrendamiento]], [[compraventa]], [[permuta]], etc.), los efectos de estos y sus causales de [[nulidad]]. Se regula también el régimen de las obligaciones en general, la responsabilidad extracontractual y cierra el texto con la institución de la [[prescripción]] (que hace [[de iure]] situaciones de hecho prolongadas en el tiempo.
 
* '''Título Final: de la observancia del Código''': Fija la fecha de su entrada en vigencia, el [[1 de enero]] de [[1857]], y establece la [[derogación]] de todas las [[ley]]es que se refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente en el paípaís.
 
== Influencia ==