Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»

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=== Iuspositivismo ===
Las tesis [[iuspositivismo|positivistas]] se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo.<ref>{{cita libro | apellidos = Ansuátegui Roig | nombre = Francisco Javier | título = Poder, ordenamiento jurídico, derechos | año = 1997 | editorial = Madrid: Librería-Editorial Dykinson | id = ISBN 84-8155-219-4}}, pág. 16</ref> Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia. [[John Austin (filósofo del Derecho)|John AuAustin]] consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho:<ref>{{cita libro| autor = Pérez Luño, Antonio Enrique | título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución | año = 2005 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-4284-X}}, pág. 59</ref> para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal.
 
La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del [[siglo XIX]] produjo un arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los derechos humanos, como [[derechos fundamentales]], en las Constituciones de los países occidentales.<ref>Bulygin, Eugenio (1987), págs. 79 y 80</ref> El proceso se apoyó en la categoría de los ''derechos públicos subjetivos'', que surgió como alternativa a la de ''derechos naturales'', que los iuspositivistas consideraban de carácter ideológica. La teoría de los derechos públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que adquiría así la titularidad de derechos y deberes.<ref>Pérez Luño (2005), págs. 59 y 60</ref> Tras el ascenso de regímenes totalitarios en los [[años 1920]] y [[años 1930|1930]] y la [[Segunda Guerra Mundial]] se produjo un resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como [[Hans Kelsen]], [[Alf Ross]], [[Herbert Hart]] y [[Norberto Bobbio]] reaccionaran clarificarando los conceptos fundamentales de las teorías positivistas. Ello provocó una diversificación del iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre sí.<ref>Bulygin, Eugenio (1987), pág. 81</ref>
 
Algunas de estas tesis recientes dan cabida a la defensa de los derechos humanos. Una de ellas es la teoría dualista de los derechos, formulada por [[Gregorio Peces-Barba]] y muy similar a la articulada por Eusebio Fernández, que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo, en tanto que sólo los derechos con un fundamento moral son fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la positivación es requisito necesario para que un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe los derechos como la encrucijada entre lo jurídico y lo [[ética|ético]]; y como traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes públicos.<ref name="ipsum">Ramos, Jorge. [http://www.lorem-ipsum.es/publicaciones/articulo.php?art=25 La teoría dualista de los derechos fundamentales], en Club Lorem Ipsum (publicado el [[30 de octubre]] de [[2006]])</ref> La teoría del [[garantismo jurídico]], defendida por [[Luigi Ferrajoli]], afirma que el Estado de Derecho posee una legitimación formal y otra material. La legitimación formal hace referencia al [[principio de legalidad|imperio de la ley]]; la material, a la vinculación de todos los poderes del Estado a la satisfación de los derechos fundamentales,<ref>{{cita libro | apellidos = Ferrajoli | nombre = Luigi | título = Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal | año = 2004 | editorial = Madrid: Editorial Trotta | id = ISBN 84-8164-495-1}}; {{cita libro | apellidos = de la Torre Rangel | nombre = Jesús Antonio | título = El Derecho como arma de liberación en América Latina | año = 2006 | editorial = San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho | id = ISBN 968-9065-00-9}}, págs. 167 y ss.</ref> de los cuales, según el jurista italiano, los derechos humanos son una subclase.
 
Ambas teorías superan un iuspositivismo puramente formal y, ciñiéndose a los mecanismos internos del ordenamiento jurídico, aportan criterios materiales para garantizar la estabilización del orden jurídico y la garantía de los derechos fundamentales. Maria de Lourdes Souza considera que es importante considerar su contexto: el garantismo, que se basa en el [[Estado de Derecho]], surge en un contexto socio-jurídico democrático que, aunque presenta tendencias regresivas, es más o menos igualitario y justo.<ref>{{cita libro | apellidos = de la Torre Rangel | nombre = Jesús Antonio | título = El Derecho como arma de liberación en América Latina | año = 2006 | editorial = San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho | id = ISBN 968-9065-00-9}}, págs. 171 y 172</ref> De la misma manera, el dualismo jurídico se inserta dentro de un marco jurídico-político determinado, el del Estado social y democrático de Derecho.<ref name="ipsum" />
 
=== Tesis realistas ===