Diferencia entre revisiones de «Bien común»
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Línea 93:
“La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el Bien Común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio Bien Común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias” (PT, n. 54).
Siendo superior al interés privado, es inseparable del bien de la persona humana, comprometiendo a los poderes públicos a reconocer, respetar, acomodar, tutelar y promover los derechos humanos y a hacer más fácil el cumplimiento de las respectivas obligaciones. Por consiguiente, la realización del Bien Común puede considerarse la razón misma de ser de los poderes públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo en provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre -considerado en su dimensión terrena-temporal y trascendente- respetando una justa jerarquía de valores, y los postulados de las circunstancias históricas (Cfr. PT: AAS 55 (1963) 272).
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