Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»
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== Evolución histórica ==
Muchos [[Filosofía del Derecho|filósofos]] e [[Historia del Derecho|historiadores del Derecho]] consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la [[modernidad]] en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el [[cosmos|orden cósmico]], no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,<ref name="ai">{{Cita web| |apellido = Documento de Amnistía Internacional |nombre = basado en un texto de Leonardo
La existencia de los [[Derecho subjetivo|derechos subjetivos]], tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los [[siglo XVI|siglos XVI]], [[siglo XVII|XVII]] y [[siglo XVIII|XVIII]].<ref name="inq">{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Pérez Marcos |nombre= Regina María |enlaceautor= |coautores= |año= 2000 |mes= |título= Derechos humanos e Inquisición, ¿conceptos contrapuestos? |revista= Revista de la Inquisición |volumen= |número= 9 |páginas= 181-190 |id= ISSN 1131-5571 |url= http://www.ucm.es/BUCM/revistas/der/11315571/articulos/RVIN0000110181A.PDF |fechaacceso= 16 de junio de 2007 |formato= pdf}}</ref> Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad<ref>{{cita libro|autor = Pérez Luño, Antonio Enrique|título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución| año = 2005 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-4284-X}}, pág. 25; también Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 287</ref> y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha [[burguesía|burguesa]] contra el sistema del [[Antiguo Régimen]].<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Ketchekian |nombre= S. F. |enlaceautor= |coautores= |año= 1965 |mes= |título= Origen y evolución de los derechos del hombre en la Historia de las ideas políticas |revista= RICS |volumen= |número= 5 |páginas= 324 |id= |url= |fechaacceso= |formato= }}</ref> Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el [[Antigüedad clásica|mundo clásico]].
=== Antecedentes remotos ===
[[Archivo:Cyrus cilinder.jpg|right|thumb|200px|Del [[Cilindro de Ciro]] se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos.]]
Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el [[Cilindro de Ciro]], que contiene una declaración del rey [[Persia|persa]] [[Ciro el Grande]] tras su conquista de Babilonia en [[539 a. C.|539 a. C.]] Fue descubierto en [[1879]] y la [[ONU]] lo tradujo en [[1971]] a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición [[mesopotamia|mesopotámica]] centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey [[Urukagina]], de [[Lagash]], que reinó durante el [[siglo XXIV a. C.|siglo XXIV a. C.]], y donde cabe destacar también [[Hammurabi]] de Babilonia y su famoso [[Código de
Documentos medievales y modernos, como la [[Carta Magna]] [[Inglaterra|inglesa]], de [[1215]], y la [[mandinga]] [[Carta de Mandén]], de [[1222]], se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, [[José Ramón Narváez Hernández]] afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal:<ref>{{cita publicación | autor = Narváez Hernández, José Ramón | título = Apuntes para empezar a descifrar al destinatario de los derechos humanos | año = 2005 | publicación = Revista Telemática de Filosofía del Derecho | número = 8 | id = ISSN 1575-7382 | url = http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero8/8-8.pdf}}, pág. 202</ref> no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el [[Imperio de Malí]], cuya constitución oral, la [[Kouroukan Fouga]], refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la ''Goldone Bulle'' de [[Andreas II]] en [[Hungría]] en [[1222]]; la ''Confirmatio fororum et libertartum'' de [[1283]] y el ''Privilegio de la Unión'' de [[1287]], de [[Corona de Aragón|Aragón]] ambos; las ''Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen'' desde [[1311]] o la ''Joyeuse Entrée'' de [[Brabante]] de [[1356]]. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino:<ref>{{cita libro| autor = Pérez Royo, Javier | título = Curso de Derecho Constitucional | año = 2005 | editorial = Madrid: Marcial Pons | id = ISBN 84-9768-250-5}}, págs. 237 y 238</ref> no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o [[privilegio]]s.
==== Sociedad grecorromana ====
En la [[Grecia antigua]] en ningún momento se llegó a construir una noción de [[dignidad]] humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían.<ref>{{cita publicación | autor = González Uribe, Héctor | título = Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo? | año = 1988-1989 | publicación = Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana | volumen = | número = 19 | id = ISSN 1405-0935 | url = http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr20.pdf}}, págs. 326 y 327</ref> La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de [[Antígona]],
La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los [[meteco]]s o extranjeros y los esclavos. La [[esclavitud]] se consideraba natural,lo que se refleja en la afirmación de [[Aristóteles]], para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".<ref>Aristóteles, [http://www.filosofia.org/cla/ari/azc03021.htm ''Política''. Libro primero, capítulo II; De la esclavitud]</ref> La organización política se estructuraba en [[polis]] o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de [[Platón]] y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de [[bien común]]. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las [[ley]]es, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual.<ref>{{cita publicación | autor = Labardini, Rodrigo | título = Orígenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV | año = 1988-1989 | publicación = Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana | volumen = | número = 19 | id = ISSN 1405-0935 | url = http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr19.pdf}}, págs. 294 y ss</ref> No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.<ref>Platón, República 449, 450 y 460.</ref>
Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la [[Hélade]] por [[Antigua Roma|Roma]], se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el [[epicureísmo]] y el [[estoicismo]]. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un ''logos'' divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. [[Séneca]], [[Epicteto]], [[Marco Aurelilibro | apellidos = Von Balthasar | nombre = Hans Urs | título = Antiguo Testamento (Gloria 6) | año = 1997 | editorial = Editorial Encuentro | id = ISBN 84-7490-213-4}}, págs. 149 y 150</ref> Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de [[justicia]] que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el [[Nuevo Testamento]] contiene enseñanzas contra la injusticia, el [[homicidio]], el [[robo]], la [[calumnia]] o el egoísmo en el uso de los bienes. En la [[Epístola de Santiago]], el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios.<ref>«Mirad, el jornal de los obreros que segaron vuestros campos y ha sido retenido por vosotros está clamando y los gritos de los segadores están llegando a oídos del Señor todopoderoso» {{biblia|Santiago|5:4}}</ref> El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el [[derecho romano]], mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana.<ref>{{cita libro | apellidos = Stark | nombre = Rodney | título = The Rise of Christianity: A Sociologist Reconsiders | año = 1996 | editorial = Princeton University Press | id = ISBN 0-691-02749-8}}, pág. 95</ref> En el plano económico, condenó la [[usura]] y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.▼
Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la [[familia]] y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres,<ref>Aristóteles, ''Política''. Libro tercero</ref> redujo el bien común al bien de un grupo social determinado<ref>{{cita publicación | autor = Labardini, Rodrigo | título = Orígenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV | año = 1988-1989 | publicación = Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana | volumen = | número = 19 | id = ISSN 1405-0935 | url =[http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr19.pdf]}}, pág. 298</ref> que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la [[justicia]] que afirma que es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales.<ref>Aristóteles, ''Política''. Libro tercero, capítulo V</ref>
Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la [[Hélade]] por [[Antigua Roma|Roma]], se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el [[epicureísmo]] y el [[estoicismo]]. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un ''logos'' divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. [[Séneca]], [[Epicteto]], [[Marco Aurelio]] o [[Cicerón]] fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.
==== Influencia del cristianismo ====
La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, produjo la idea de [[cosmopolitismo]], a la que el cristianismo dio un sentido más humanista y espiritual<ref>{{cita libro | apellidos = Gómez Pérez | nombre = Rafael | título = Breve historia de la Cultura Europea | año = 2005 | editorial = Madrid: Rialp | id = ISBN 84-321-3558-5
}}, pág. 17</ref> para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del [[Reino de Dios]]<ref>González Uribe, Héctor. ''Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?'', pág. 328</ref> y su dignidad; no obstante, según [[Luis de Sebastián]], para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.<ref>{{cita libro | apellidos = de Sebastián | nombre = Luis | título = De la esclavitud a los derechos humanos | año = 2000 | editorial = Barcelona: Ariel | id = ISBN 84-344-1204-7}}, pág. 19</ref>
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Tales ideas fueron desarrolladas por los [[Padres de la Iglesia]], proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue [[Tomás de Aquino]] quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de [[Aristóteles]] y [[Agustín de Hipona]] y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.
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La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del [[individualismo]] filosófico y el [[liberalismo#Liberalismo social, liberalismo económico y liberalismo político|liberalismo económico]],<ref>González Uribe, Héctor. ''Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?'', pág. 332</ref> no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y [[movimiento obrero|luchas obreras]] que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de [[huelga]], unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del [[trabajo infantil]]. Desde la primera mitad del [[siglo XIX]] se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el [[socialismo utópico]], el reformismo de la [[Escuela Católica Social]], la [[socialdemocracia]], el [[anarquismo]] o el [[socialismo científico]].<ref>Id., págs. 332 y 333</ref> En esta nueva fase fueron muy importantes la [[Revolución Rusa]] o la [[Revolución Mexicana]].
Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el [[sufragio femenino]] consiguieron para muchas mujeres el derecho de [[voto (Elecciones)|voto]]; movimientos de liberación nacional consiguieron
[[Archivo:EleanorRooseveltHumanRights.gif|thumb|200px|[[Eleanor Roosevelt]] sosteniendo la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] en español]]El [[siglo XX]] se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al [[Derecho internacional]]. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la [[Segunda Guerra Mundial]], según [[Juan Antonio Carrillo Salcedo]], los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo.<ref>{{cita libro | autor = Torres Cazorla, María Isabel | capítulo = La protección internacional de los derechos humanos | título = Lecciones de Derecho internacional público | año = 2002 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-3888-5}}, pág. 509</ref> Es especialmente desde el nacimiento de la [[Organización de las Naciones Unidas]], en [[1945]], cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El [[10 de diciembre]] de [[1948]] la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] fue adoptada y proclamada por la [[Asamblea General de las Naciones Unidas]] en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la [[Segunda Guerra Mundial]] y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.
Posteriormente se han aprobado numerosos [[tratado internacional|tratados internacionales]] sobre la materia, entre los que destacan los [[Pactos Internacionales de Derechos Humanos]] de [[1966]] (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.
== Naturaleza y fundamentación ==
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