Diferencia entre revisiones de «Tributo»

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Los '''tributos''' son ingresos públicos de [[Derecho público]]<ref>Martín Queralt, J. y otros (2007) Curso de Dere,jcho financiero y tributario. Madrid: Tecnos. ISBN 978-84-309-4605-1, p. 79</ref> que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una [[Administración pública]] como consecuencia de la realización del [[hecho imponible]] al que la [[Ley]] vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del [[gasto público]], sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.
 
== Naturaleza y características ==
Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios:
como
 
== Carácter legal ==
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.<ref>Pérez de Ayala, José Luis; [http://www.aaef.org.ar/websam/aaef/aaefportal.nsf/0/03297cb04685de4d03256e110057f8d7/$FILE/Doctrina1203.pdf El Derecho positivo tributario entre el iusnaturalismo y el constructivismo jurídico: ¿una antítesis insalvable?] Asociación Argentina de Estudios Fiscales (diciembre de [[2003]])</ref> Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios [[Constitución|constitucionales]] y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.<ref>Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 147</ref>
 
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas [[Edad Media|medievales]] y que está en el origen de los [[Estado constitucional|Estados constitucionales]],<ref>Pérez Royo, Fernando (2007), p. 66</ref> en Derecho tributario rige el [[Principio de legalidad#legalidad tributaria|principio de legalidad]]. En virtud del mismo, se [[Reserva de ley|reserva a la ley]] la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
 
=== Carácter pecuniario ===
Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios [[capitalismo|capitalistas]] la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el [[servicio militar obligatorio]].
 
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una [[dación en pago]] para su cumplimiento;<ref>Id., p. 39</ref> las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al [[embargo (Derecho)|embargo]] de bienes del deudor.<ref>Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 150</ref>
 
=== Carácter contributivo ===
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.<ref>Id., p. 39</ref> A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. ''[[El Federalista]]'' justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:{{cita|El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.|''El Federalista'', capítulo XXX<ref>Citado en Pérez Royo, Javier (2007) Curso de Derecho constitucional. Marcial Pons. ISBN 978-84-9768-465-1, p. 469</ref>}}
 
El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es [[sanción (Derecho)|sancionadora]], como las [[multa]]s.
 
Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.<ref>Pérez Royo, Fernando (2007), p. 39</ref>
 
== Tipos de tributos ==
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando [[Alemania]], donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (''Steuerrecht'').<ref>Pérez Royo, Fernando (2007), p. 47</ref>
 
Las [[Cotización|contribuciones sociales]] a la [[Seguridad Social]] y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como [[México]] o [[Brasil]]. Por el contrario, [[Bolivia]], [[Ecuador]], [[España]] o [[Italia]] se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase [[Contribución especial]])
 
En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio (''empréstimo compulsório'') reconocido por el artículo 148 de la [[Constitución de Brasil de 1988]] y que el [[Supremo Tribunal Federal de Brasil|Supremo Tribunal Federal]] declaró de naturaleza tributaria.<ref>Bonifácio de Souza. José. [http://www.cursoaprovacao.com.br/cms/artigo.php?cod=554 Dicas 01 de Direito Tributário], apartado 5. [[17 de septiembre]] de [[2004]], Curso Aprovação.</ref>
 
=== Impuestos ===
{{AP|Impuesto}}
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la [[Administración Pública]].<ref>El artículo 10 del [http://www.abi.bo/index.php?i=enlace&j=documentos/leyes/L-0000-codigo-tributario.html Código Tributario Boliviano], aprobado por ley de [[2 de agosto]] de [[2003]], lo define así; también el artículo 11 del [http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=14306&Anchor= Código Tributario de Uruguay], aprobado por Ley nº 14.306</ref> En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación,<ref>Como en el artículo 2.2.c) de la [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t1.html#a2 Ley General Tributaria de España] o la Norma II del [http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm Código Tributario del Perú].</ref> lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones [[sinalagmático|sinalagmáticas]] y no unilaterales y coactivas como las tributarias.<ref>Pérez Royo, Fernando (2007), p. 47</ref> Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación '''directa''' con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.
 
En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la [[Principio Tributario de Capacidad Contributiva‎|capacidad contributiva]] del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
 
=== Tasas ===
{{AP|tasa (tributo)|Tasa}}
Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes [[hecho imponible|hechos imponibles]]:
*La utilización privativa o el aprovechamiento especial del [[dominio público]].
*La prestación de servicios públicos.
*La realización de actividades en régimen de Derecho público.
 
[[México]] emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta.<ref>[http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/7/3.htm?s= Código Fiscal de la Federación], artículo 2.</ref>
 
Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario [[bolivia]]no de [[2003]] distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que grava los suspuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Público.<ref>Véanse los artículos 9.III y 11.I del [http://www.abi.bo/index.php?i=enlace&j=documentos/leyes/L-0000-codigo-tributario.html Código Tributario Boliviano]</ref> [[Chile]] diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción [[doctrina]]l que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al [[contribuyente]] para la realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida.<ref>[http://www.apuntesjuridicos.com/contenidos2/sistema-de-tributacion-en-chile.html Sistema de tributación en Chile] en ApuntesJurídicos.com</ref> Finalmente, el Código Tributario del [[Perú]], tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a los derechos habilitantes chilenos.<ref>Véase la Norma II del [http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm Código Tributario del Perú].</ref>
 
=== Contribuciones especiales ===
{{AP|Contribución especial}}
Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de [[obra pública|obras públicas]] o del establecimiento o ampliación de [[servicio público|servicios públicos]].
===Cotizaciones===
{{AP|Cotización}}
Se denomina cotización a las cuantías que los trabajadores deben ingresar al [[estado]] en concepto de aportación a la [[seguridad social]].
 
== Bibliografía ==
* Pérez Royo, Fernando (2007) ''Derecho financiero y tributario. Parte general.'' Pamplona: Thomson Civitas. ISBN 978-84-470-2857-3.
* Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006) ''Derecho financiero y tributario: parte general. Lecciones de cátedra.'' Editorial Lex Nova. ISBN 84-8406-032-2.
* Ley [[España|española]] 58/[[2003]], de [[17 de diciembre]], General Tributaria.
 
== Referencias ==
{{listaref|2}}
 
== Enlaces externos ==
* [http://www.venetributos.com/index.php?option=com_content&task=view&id=15&Itemid=27 Código Orgánico Tributario (Venetributos.com)]
* [http://www.fiscal-impuestos.com Libro gratuito sobre tributación española]
* [http://www.gerencie.com/category/impuestos Impuestos en Colombia]
* [http://www.impuestum.com Impuestos en México]
 
[[Categoría:Derecho tributario]]
 
 
[[ca:Tribut]]
[[fr:Imposition (fiscalité)]]
[[gl:Tributo]]
[[it:Tributo]]
[[lt:Duoklė]]
[[pt:Tributo]]