Diferencia entre revisiones de «Concesión»

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La palabra concesión se usa en muy diversos significados y con ella se designan diversas instituciones. El empleo de este término ha sido y es tan poco preciso, que con justa razón se ha dicho que desempeña en el derecho actual la misma función que desempeñó, en otro tiempo, "la gracia" en el derecho canónico. El uso promiscuo de este término se verifica en la práctica en las leyes y, aún, en los autores.
 
La concesión no es un acto exclusivo del Derecho Administrativo, la doctrina francesa y la italiana entendió que se asemejaba a un contrato como el que celebraban dos personas. Entonces sencillamente se decía que la naturaleza jurídica de la concesión era la de un contrato.<ref>"La concesión se regulaba por las normas del Derecho Civil, gayy como si se tratara de un contrato; lo que es más, se pensaba que era un contrato; pero cuando ya se forma en el campo del Derecho Administrativo la teoría del acto jurídico concesión, se percatan los autores que no puede ser un acto contractual el que el Estado otorgue una concesión." Gutiérrez y González Ernesto, Derecho de las Obligaciones (México: Editorial Porrúa, 2002), p. 525.</ref>
y como si se tratara de un contrato; lo que es más, se pensaba que era un contrato; pero cuando ya se forma en el campo del Derecho Administrativo la teoría del acto jurídico concesión, se percatan los autores que no puede ser un acto contractual el que el Estado otorgue una concesión." Gutiérrez y González Ernesto, Derecho de las Obligaciones (México: Editorial Porrúa, 2002), p. 525.</ref>
 
==La concesión en el [[Derecho administrativo]] español==