Diferencia entre revisiones de «Antigua Roma»

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A los [[patricio]]s corresponde el derecho pleno de ciudadanía: forman el pueblo y son de entre los habitantes los de clase social más elevada. Sus derechos eran: el [[sufragio]], el desempeño de cargos públicos políticos o religiosos, el derecho a asignación de tierras públicas, los derechos civiles propios de las ''gens'' ([[tutela]], [[sucesión]], potestad, etc.), el derecho de contraer [[matrimonio]] con otros miembros de las [[gens]], el derecho de [[patronato]], el derecho de contratación (el único que se extendía también a los no patricios libres) y el derecho a hacer [[testamento]] (el conjunto de estos derechos constituía el ''ius qüiritium'' o ''ius cívitatis''). Como obligaciones citaremos: el [[servicio militar]], y el deber de contribuir con ciertos [[impuesto]]s al sostenimiento del [[Estado]].
 
==== Ciudades dependientes de Roma ====
asjdhgsuyadgugosalijhasifpusdfblaiwhey9phasdñofuweopfhñodsjoif`yhdaohprfhsd`0htoñsaufawfjklásfj´sgjíothe`wr0qthas´gpouer+pweu9r90+erjoipgos122688ìfùfwa9eu455ac encuntrelo jajajajajajjajaaj
[[Archivo:Forum Romanum panorama 2.jpg|thumb|400px|El [[foro romano]] fue el centro a partir del cual la Roma antigua se desarrolló, y el punto de referencia de la vida cotidiana en Roma.]]
 
Iniciada la expansión territorial romana muchas ciudades pasaron a depender de Roma. Cuando una ciudad se sometía a Roma a discreción, sus ciudadanos quedaban con el estatuto jurídico de Dediticios (''Dediticius'').
 
Aunque la mayoría de las ciudades sometidas a discreción lo fueron después de la primera guerra púnica, probablemente la institución es anterior.
 
Roma se reservaba la soberanía eminente sobre estas ciudades, pero les devolvía el usufructo, con excepción del ''ager publicus''. Roma reconoció la autonomía de alguna de estas ciudades pero sus tierras quedaron sometidas al diezmo de la cosecha, y en caso de exenciones, estas se daban a título personal (por ejemplo a los habitantes de una ciudad aunque cultivaran tierras en otra ciudad). El diezmo se pagaba generalmente en especie y el beneficio permitido al recaudador era limitado.
 
Las ciudades sometidas a Roma, con su territorio rural incluido, no tenían derecho a declarar la guerra por su cuenta, pero debían declarar la guerra forzosamente en caso de que Roma lo hiciera. También tenían prohibido hacer convenios de ningún tipo con otros Estados o Ciudades. Además no podían acuñar moneda y eran las monedas romanas las que tenían curso legal en todas estas ciudades.
 
Había varios tipos de ciudades vinculadas a Roma:
 
*'''Ciudades de derecho romano'''. Algunas ciudades recibieron el derecho completo de ciudadanía romana (civitas óptimo jure), especialmente las antiguas ciudades aliadas de la Liga Latina, las ciudades Sabinas y gran parte de las del País Volsco. Junto a ellas estaban las colonias que disfrutaban del derecho de ciudadanía.
 
*'''Ciudades latinas'''. Las ciudades sujetas llamadas Latinas eran las otras ciudades de la Liga Latina que no habían recibido el derecho de ciudadanía, y las colonias de derecho latino (es decir las colonias que no tenían derecho de ciudadanía). Los latinos y los romanos eran iguales en sus relaciones privadas, en los negocios, el comercio y las sucesiones.
 
*'''Ciudades sin voto'''. Estaban en tercer lugar las ciudades con derecho de civitas pero sin voto (civitas sine suffragio), que aunque podían llamarse ciudadanos, debían soportar todas las cargas cívicas (reclutamiento militar, impuestos ordinarios, servicios y contribuciones especiales) sin compensación (sin derecho a votar). Estas ciudades estaban administradas para los asuntos judiciales por un Prefecto anual designado por el Pretor de Roma. Su administración civil estaba en manos de sus propios magistrados locales, generalmente de la aristocracia.
 
*'''Ciudades confederadas no latinas'''. Finalmente estaban las ciudades confederadas no latinas, cuyos derechos quedaban establecidos por los tratados particulares concertadas con cada una de ellas. Estas ciudades suministran contingentes al ejército en cuantía prefijada de antemano, siendo el equipamiento del contingente a cargo de la ciudad. Igualmente estas ciudades estaban gobernadas por magistrados locales surgidos de la aristocracia.
 
=== El rey ===