Diferencia entre revisiones de «Sociedades mercantiles en México»

Contenido eliminado Contenido añadido
m Deshecha la edición 29481380 de 187.153.136.20 (disc.)
Línea 63:
*VII.- El domicilio de la sociedad;
 
==== Cláusulas Naturales ====
==== Cláusulas Naturales obstante no haber sido considerados, deberán sin embargo, atenderse puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artículo sexto.
A este grupo pertenecen las cláusulas que si bien, pueden y deben ser incorporadas en los estatutos, en caso de omisión, la laguna es llenada por el propio texto de la ley que establece de manera imperativa los aspectos que no obstante no haber sido considerados, deberán sin embargo, atenderse puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artículo sexto.
 
Las cláusulas en cuestión son:
 
su gobierno por lo que se refiere a aquélla; bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación.
*VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
*IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
*X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
*XI.- El importe del fondo de reserva;
*XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
*XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
 
==== Cláusulas Accidentales ====
Son las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en la ley, siendo lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas.
 
==== Cláusula Calvo ====
Al constituirse la sociedad deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula [[Carlos Calvo|Calvo]] de admisión de extranjeros, es decir, señalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquélla; bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación.
 
=== Procedimientos de Constitución ===