Diferencia entre revisiones de «Poder constituyente»

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En un sentido restringido, se entiende por ''poder constituyente originario'', tanto en [[derecho constitucional]] como en las [[ciencias políticas]], aquél que estaría encarnado por el [[pueblo]], en virtud del principio de [[soberanía popular]], o en la [[nación]], en virtud del principio de [[soberanía nacional]], el cual sería intransferible, en el sentido que los [[poder público|poderes públicos]] actuarían en representación de aquél, no pudiendo actuar en contra de su voluntad.-->
 
Así, el ''poder constituyente originario'' es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una [[Asamblea constituyente]] que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento.Junto a Carlitos Tevez.
 
El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una [[revolución]]). La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado<ref>Korzeniak, José. Primer Curso de Derecho Público, Derecho Constitucional. Fundación de Cultura Universitaria. Montevideo. </ref>