Diferencia entre revisiones de «Contrato»

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Un '''contrato''', en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de [[voluntad]]es que genera [[derecho subjetivo|derechos]] y [[obligación|obligaciones]] para las partes.<ref>Según el artículo 1254 del [[Código Civil de España]], "El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar aguna cosa o prestar algún servicio</ref> Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos. y a el felipe alan bustamante la torre le gusta la pichla
 
[[Doctrina jurídica|Doctrinariamente]], ha sido definido como un [[negocio jurídico]] [[acto jurídico bilateral|bilateral]] o [[acto jurídico multilateral|multilateral]], porque intervienen dos o más [[persona]]s (a diferencia de los [[acto jurídico unilateral|actos jurídicos unilaterales]] en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las [[convención jurídica|convenciones]]).