Diferencia entre revisiones de «Constitución Política de la República de Chile de 1980»

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El capítulo II (art. 10º a 18), ''Nacionalidad y ciudadanía'', compendio de las reglas tradicionales chilenas sobre la [[ciudadanía]]. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea [[ius sanguinis]], [[ius soli|ius solis]], por carta de nacionalización o por gracia (ley). También establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la corte suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la [[nacionalidad chilena]]. También establece las reglas básicas de la Ciudadanía, el Derecho a Sufragio y la forma de elección.
 
=== Derechos y Deberes Constitucionales ===
El capítulo III (art. 19 a 23), posee una densidad normativa importante. Se refiere a ''Los derechos y deberes constitucionales''. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilensischilena –la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo–, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
 
La Constitución ha instituido, además, el [[recurso de protección]], mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de “constitucionalización” del derecho.
 
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=== Gobierno ===