Diferencia entre revisiones de «Derecho penal»

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Mariana 312
 
== Fuentes ==
''Lo que como mexicanos nos ensenian cada dia esque no hay derecho para nada y que nose porque estoy escribiendo esto esque tengo mucha tarea y ya me arte y no se quye hacer pero me gusta grabar cosas en wikipedia ;) porfavor porque en ninguna pagina puedo encontrar algo bien para poner en la tarea de ciencias sociales con la chong r.r
 
aaaaa quiero llorar''
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, de donde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces,la fuente del Derecho penal por excelencia es la [[Ley]], de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del derecho penal.
 
[[Costumbre]]: para que la reiteración de actos se convierta en costumbre jurídica es necesario que la persona que los realice tenga la convicción de que son obligatorios (''opinio iuris''). La convicción de la obligatoriedad es la parte subjetiva de la costumbre, la conducta es la parte objetiva. La costumbre es, por ejemplo, fuente importante en el Derecho mercantil.
 
Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.
 
A pesar de lo enteriormente dicho, existe una institución dentro de la teoría del delito denominada la '''adecuación social''', la cual establece que en determinados casos, una conducta que pareciera atípica y pareciera calzar dentro del tipo penal, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera permitida e inclusive beneficiosa para la sociedad, es decir, que el ámbito penal se restringe respecto de la reiteración de determinada actividad social porque la sociedad la considera necesaria para su desarrollo. A través de la costumbre nunca pueden crearse delitos y penas, pero esta figura tiene que ver con conductas aceptadas socialmente que parecen no ser sancionadas dentro del tipo penal a pesar de poder ocasionarle perjuicios sociales.
 
[[Jurisprudencia]]: fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law), mucho más que la costumbre. La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que van a ayudar a solucionar el caso favorablemente. En caso de no haber precedente, se aplica la analogía.
 
[[Doctrina]]: es la fuente más débil del Derecho en general; en cierta forma no es una fuente formal, sólo lo es en Derecho Internacional Público (según el art. 38 del estatuto de la Corte), el cual toma en cuenta la opinión de los científicos cuando no hay forma de solucionar algunos casos. En el Derecho penal, la relevancia de la doctrina se limita a la interpretación porque ''trata de influir en la jurisprudencia'', para que aplique racionalmente la Ley. La doctrina, claro está, también llega a influir en la formación de la Ley pues el legislador respectivo puede inspirarse en opiniones y/o trabajos de destacados publicistas y tratadistas en materia legal.
 
[[Principios generales del Derecho]]: son un medio de interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven de herramientas para interpretar la Ley, para interpretar las normas jurídico-penales. El Derecho Penal se guía por el principio de legalidad, pro-reo, tipicidad, reserva, igualdad ante la ley, entre otros. Es un Derecho de "ultima ratio" o "extrema ratio".
 
== Relación con otras ramas del Derecho ==