Diferencia entre revisiones de «Procurador de los tribunales»

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Línea 12:
El procurador es el garante para la protección de la igualdad de partes ante la complejidad de los procesos judiciales de forma que no pierda su poderante la posibilidad de ejercer sus derechos (se efectúen los trámites en plazo, interposición de recursos, evitando la preclusión de las oportunidades procesales).
 
Al procurador le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitar dilaciones y obstáculos que alarguen en el tiempo el procedimiento, y resolver las cuestiones procesales que se vayan produciendo como experto conocedor del "usus fori" de cada tribunal.En la actualidad su función no tiene sentido, por cuanto con las nuevas tecnologías, todo lo que se deba notificar desde el Juzgado podría hacerse directamente al abogado, no teniendo entonces necesidad el cliente de pagar a un profesional supérfluo (como esta tilde).
 
[[de:Solicitor]]