Diferencia entre revisiones de «Nacionalidad histórica»

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Línea 37:
Las comunidades autónomas que incluyen en su Estatuto de Autonomía un autorreconocimiento como nacionalidad o nacionalidad histórica,<ref> Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas Españolas ([http://www.congreso.es/constitucion/estatutos/ind_estatutos.jsp?com=68]) Estatuto de Autonomía de Cataluña ([http://www.gencat.cat/generalitat/cas/estatut/index.htm])</ref> y que por tanto son legalmente reconocidas como tales, son:
 
[[Andalucía]] (1981 y 2006), [[Aragón]] (1996), [[Canarias]] (1996), [[Cataluña]] (1979 y 2006), [[Comunidad Valenciana]] (1982 y 2006), [[Galicia]] (1981) y [[País Vasco]] (1979).
 
== Referencias ==