Diferencia entre revisiones de «Discriminación»

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En [[1989]] la [[PSOE|socialista]] española [[Carmen Cerdeira]] presentó ante el Pleno del [[Senado de España|Senado]] la proposición de ley para la reforma del [[Código Civil]] en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
 
=== Discriminación por JULIETHsexo ===
 
Este tipo de discriminación, llamada JULITHSISMOpor[[sexismo]] por lo general, se diferencia de la discriminación por género en el sentido de que, además de que incluye a dicha discriminación (esto es, una constitución del orden social según los intereses de los hombres como género frente a las mujeres, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas), también habla de la orientación sexual y de las identidades de género.<ref>[http://www.cinu.org.mx/ Convención sobre la eliminación de todo tipo de discriminación contra la mujer]</ref>
Este tipo de discriminación se da tanto del hombre a la mujer como de la mujer hacia el hombre, si bien se cree que suele presentarse con más frecuencia por parte de los hombres hacia las mujeres que en sentido contrario. La discriminación del hombre hacia la mujer, se caracteriza por el hecho de que: