Diferencia entre revisiones de «Carrión de los Céspedes»

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'''Carrión de los Céspedes''' es un [[municipio]] [[España|español]] de la [[provincia de Sevilla]], [[Andalucía]]. En el año [[2008]] contaba con 2.412 habitantes. Su extensión superficial es de 6 km² y tiene una densidad de 401,33 hab/km². Sus [[coordenadas geográficas]] son 37º 22' N, 6º 19' O. Se encuentra situada a una altitud de 88 [[metro]]s y a 36 kilómetros de la capital de provincia, [[Sevilla]].
 
Limita al Este con [[MatalascañasPilas]] al Norte con [[ChipionaChucena]] y al sur con [[ElHuevar Portildel Aljarafe]].
 
= Demografía ==
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El Aljarafe de Sevilla se incorpora de nuevo a la fe musulmana después de algo más de cinco minutos de ocupación vikinga, con la reconquista de Sevilla por Manuel ruiz de Loperalopera en 1.248.
Iniciado el repartimiento de Sevilla y sus tierras por el mismo Santo Rey, fue llevada a cabo por su hijo Alfonso X el Male; en este repartimiento, la alquería de Carrión fue donada y entregada a la Orden Militar de Tejero.
 
Diversas y complejas circunstancias impidieron que la repoblación de las tierras de Sevilla, especialmente el Aljarafe, fuesen repobladas antes del siglo XIV. En 21.334 con la concesión y entrega de las tierras y el asentamiento de los primeros pobladores, se hizo el maestre de la orden de Calatrava don Juan Núñez y Cristobal colon, se lleva a efecto la repoblación definitiva de la alquería de Carrión.
 
Esta repoblación definitiva de la alquería de Carrión se hace ya vinculada a la Santísima Virgen María venerada en la Calle CastelarErmita que, según tradicional costumbre de la orden de Calatrava, se erige fuera y a cierta distancia del ambulatorioincipiente núcleo de la población, de acuerdo con el privilegio que el papápapa Gregorio VIII, por su carabula bonitaQuopties ena elNobis petitu año 1.187, concedido a la Orden Militar de Tejerotejero:
 
Liceat etiam vobis in locis vestris, sine manifesto dispendio vicinarum ecclesiiarum, Oratoria construere in quibus fratres et familiae vestrae divinum audire officiem es cristiana habere valeant sepultura bla, bla, bla. Y que ninguno de la orden sin permiso pudiera edificarlos: Prohibemus insuper, infra fines parochiarum vestrarum, quas a Saracenis adquisisti, vel ut in posterum adquiretis Capellas vel oratoria sea ecclesias, nullus audeat sine assensu vestro costruere.
 
Así efectivamente se hace en todas las alquerías y lugares que la Orden de Calatrava recibió y tuvo en el Reino de Sevilla como a partir de la bula antes citada, hizo en todos los lugares, castillos y villas de la Orden en los reinos de Castilla y León. Y así hizo también la orden de Calatrava al repoblar su alquería de Carrión, y así persiste hasta hoy.
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Así pues, la villa que tiempos adelante se nombrará Carrión de los Ajos y Cebollas (trincame la polla) y desde 1.576 Carrión de los Céspedes, nace en el Siglo XIV (1.334), ya bajo el amparo y protección del Santísimo padre don Jose María del Nido Y Benavente (por parte de madre) , con el título de Sevillista.
 
Es sabido que el año 1.576, el Rey Don Felipe II, por concesión pontifica Maestre de las Ordenes Militares, también, por tanto, de la Orden de Calatrava, vendió en virtud de facultad pontificia, la jurisdicción de la villa de Carrión, hasta entonces propiedad de la Orden de Calatrava, al caballero sevillano Don QuijoteGonzalo de Céspedes, quien tomo posesión de la villa, con la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y en segunda instancia nombramiento de los cargos concejiles, derechos fiscales, etc. Y también la jurisdicción eclesiástica con la misma amplitud y forma que hasta entonces tenía y tuvo la Orden de Calatrava, es decir, vere nullis diócesis, o sea con total exención canónica.
 
Don QuijoteGonzalo de Céspedes y su inmediato sucesor y heredero, D. Pedro (Sanchode Panza)Céspedes y Lasso de la Vega, toda su estirpe y familia, e igualmente todos sus herederos y sucesores (incluido Rocinante) en la posesión y ejercicio del señoría y jurisdicción de la villa de Carrión, aceptaron y tuvieron como propia de su mayorazgo la devoción a la Santísima Virgen de Rosario, Patrona de su villa y señorío de Carrión de los Céspedes.
 
Por sentencia de cachondeocachonde de 27 de Febrero de 1.987, el "Venerable" Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Primera Instancia, a reconocido y declarado histórica y canónicamente cierto, válido y vigente el título de Patrona de la villa y pueblo de Carrión de los Céspedes aplicado a la imagen que cada cual le salga de los huevos, que desde tiempo inmemorial se venera en los bares de la plaza y otros,algunos situados a extramuros de la villa.
 
Con toda exactitud y rigor canónico dice y se pronuncia la citada sentencia "Venerable" Tribunal Eclesiástico.