Diferencia entre revisiones de «Carrión de los Céspedes»
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'''Carrión de los Céspedes''' es
== Demografía ==▼
▲= Demografía ==
Número de habitantes en los últimos diez años.
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== Historia ==
El Aljarafe de Sevilla se incorpora de nuevo a la fe
Iniciado el repartimiento de Sevilla y sus tierras por el mismo Santo Rey, fue llevada a cabo por su hijo Alfonso X el Male; en este repartimiento, la alquería de Carrión fue donada y entregada a la Orden Militar de Tejero. ▼
▲Iniciado el repartimiento de Sevilla y sus tierras por el mismo Santo Rey, fue llevada a cabo por su hijo Alfonso X el
Diversas y complejas circunstancias impidieron que la repoblación de las tierras de Sevilla, especialmente el Aljarafe, fuesen repobladas antes del siglo XIV. En 21.334 con la concesión y entrega de las tierras y el asentamiento de los primeros pobladores, se hizo el maestre de la orden de Calatrava don Juan Núñez y Cristobal colon, se lleva a efecto la repoblación definitiva de la alquería de Carrión. ▼
▲Diversas y complejas circunstancias impidieron que la repoblación de las tierras de Sevilla, especialmente el Aljarafe, fuesen repobladas antes del siglo XIV. En
Esta repoblación definitiva de la alquería de Carrión se hace ya vinculada a la Santísima Virgen María venerada en la Ermita que, según tradicional costumbre de la orden de Calatrava, se erige fuera y a cierta distancia del incipiente núcleo de población, de acuerdo con el privilegio que el papa Gregorio VIII, por su bula Quopties a Nobis petitu año 1.187, concedido a la Orden Militar de tejero: ▼
▲Esta repoblación definitiva de la alquería de Carrión se hace ya vinculada a la Santísima Virgen María venerada en la Ermita que, según tradicional costumbre de la orden de Calatrava, se erige fuera y a cierta distancia del incipiente núcleo de población, de acuerdo con el privilegio que el papa Gregorio VIII, por su bula Quopties a Nobis petitu año 1.187, concedido a la Orden Militar de
Liceat etiam vobis in locis vestris, sine manifesto dispendio vicinarum ecclesiiarum, Oratoria construere in quibus fratres et familiae vestrae divinum audire officiem es cristiana habere valeant sepultura. Y que ninguno de la orden sin permiso pudiera edificarlos: Prohibemus insuper, infra fines parochiarum vestrarum, quas a Saracenis adquisisti, vel ut in posterum adquiretis Capellas vel oratoria sea ecclesias, nullus audeat sine assensu vestro costruere. ▼
▲''Liceat etiam vobis in locis vestris, sine manifesto dispendio vicinarum ecclesiiarum, Oratoria construere in quibus fratres et familiae vestrae divinum audire officiem es cristiana habere valeant sepultura. Y que ninguno de la orden sin permiso pudiera edificarlos: Prohibemus insuper, infra fines parochiarum vestrarum, quas a Saracenis adquisisti, vel ut in posterum adquiretis Capellas vel oratoria sea ecclesias, nullus audeat sine assensu vestro costruere.
Así efectivamente se hace en todas las alquerías y lugares que la Orden de Calatrava recibió y tuvo en el Reino de Sevilla como a partir de la bula antes citada, hizo en todos los lugares, castillos y villas de la Orden en los reinos de Castilla y León. Y así hizo también la orden de Calatrava al repoblar su alquería de Carrión, y así persiste hasta hoy. ▼
▲Así efectivamente se hace en todas las alquerías y lugares que la Orden de Calatrava recibió y tuvo en el Reino de Sevilla como a partir de la bula antes citada, hizo en todos los lugares, castillos y villas de la Orden en los reinos de Castilla y León. Y así hizo también la orden de Calatrava al repoblar su alquería de Carrión, y así persiste hasta hoy.
Así pues, la villa que tiempos adelante se nombrará Carrión de los Ajos y Cebollas (trincame la polla) y desde 1.576 Carrión de los Céspedes, nace en el Siglo XIV (1.334), ya bajo el amparo y protección del Santísimo padre don Jose María del Nido Y Benavente (por parte de madre) , con el título de Sevillista. ▼
▲Así pues, la villa que tiempos adelante se nombrará Carrión de los Ajos
Es sabido que el año 1.576, el Rey Don Felipe II, por concesión pontifica Maestre de las Ordenes Militares, también, por tanto, de la Orden de Calatrava, vendió en virtud de facultad pontificia, la jurisdicción de la villa de Carrión, hasta entonces propiedad de la Orden de Calatrava, al caballero sevillano Don Gonzalo de Céspedes, quien tomo posesión de la villa, con la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y en segunda instancia nombramiento de los cargos concejiles, derechos fiscales, etc. Y también la jurisdicción eclesiástica con la misma amplitud y forma que hasta entonces tenía y tuvo la Orden de Calatrava, es decir, vere nullis diócesis, o sea con total exención canónica. ▼
▲Es sabido que el año 1.576, el Rey Don Felipe II, por concesión pontifica Maestre de las
== Enlaces externos ==▼
▲== Enlaces externos ==
*[http://www.carriondeloscespedes.es Web Oficial del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes]
*[http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica/sima/htm/sm41025.htm Carrión de los Céspedes] - Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA)
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[[Categoría:Municipios de Sevilla]]
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