Diferencia entre revisiones de «Luz y Fuerza del Centro»
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'''Luz y Fuerza del Centro (LyFC)''' fue, hasta el 11 de Octubre del 2009, un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que distribuyó y comercializó [[energía eléctrica]] en la zona central de [[México]], a todo el [[Distrito Federal]], a 80 municipios del [[Estado de México]], dos de [[Morelos]], dos de [[Puebla]] y cinco de [[Hidalgo]]. LyFC no producía energía eléctrica, la compraba a la [[CFE]].
== Funciones esenciales de Luz y Fuerza del Centro ==
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Transmitir, transformar, distribuir y comercializar energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, en su área de atención en la zona central del país, comprendida por el [[Distrito Federal]], y parcialmente por los Estados de México, [[Morelos]], [[Estado de Hidalgo|Hidalgo]] y [[Puebla]]; así como ejercer las funciones que determinen la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus Reglamentos, con base en las políticas y prioridades que derivan del Plan Nacional de Desarrollo y que se establece en el programa sectorial de la Dependencia Coordinadora del Sector Energético y que asume la Junta de Gobierno del Organismo.
En los últimos momentos de ésta paraestatal, estuvo en procesos de trabajar la fibra de vidrio, para llevar el servicio de
== Área de Influencia ==
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'''''2009'''''
El mismo 11 de Octubre, el Secretario de Gobierno, [[Fernando Gómez Mont]], mediante una conferencia de prensa en las instalaciones de la [[Secretaría de Gobernación]]
▲El mismo 11 de Octubre, el Secretario de Gobierno, [[Fernando Gómez Mont]], mediante una conferencia de prensa en las instalaciones de la [[Secretaría de Gobernación]], anuncia que en el [[Diario Oficial de la Federación]], con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1o., 76 y 78 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 4, fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se autoriza por orden presidencial la disolución y liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro S. A., y da a la [[Comisión Federal de Electricidad]] la capacidad para adquirir de ésta la titularidad de sus bienes y derechos; además, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación. .<ref>[http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5114004&fecha=11/10/2009 Decreto de liquidación de Luz y Fuerza del Centro]</ref>
===Decretos===
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