Diferencia entre revisiones de «Hans Kelsen»

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Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la [[Justicia]] (que es uno de los fines del Derecho); así, en su "teoria pura del Derecho" dijo ''"en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho”''
 
La obra de Kelsen ha sido eficazmente refutada en sus aspectos filosóficos por el iusfilósofo argentino [[Carlos Cossio]], con quien el maestro vienés mantuvo una polémica personal en Buenos Aires (1949) conocida como "la polémica antiegológica" [http://miporra74.125.93.132/search?q=cache:D02UijXFWfAJ:www.carlosparma.com.ar/pdfs/cp_new02.pdf+cossio+kelsen+egología&cd=3&hl=es&ct=clnk&client=safari]. Dicha polémica, oral y escrita, se mantuvo personalmente en los claustros de la Universidad de Buenos Aires en 1949, y epistolarmente después hasta la muerte de Kelsen [http://www.revistapersona.com.ar/Persona51/51Mendez.htm]. Éste reelaboró por completo su "Teoría pura" al punto que la segunda edición puede considerarse una "segunda teoría pura" con gran influencia egológica [http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/40/bib/bib36.pdf].
 
Una de las ideas mas notables de Kelsen -y que mas legado ha dejado- ha sido su sistema de revisión constitucional, que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión. Kelsen propone originalmente un cuerpo de jueces que no provengan del poder judicial. Esta institución se diferencia del sistema norteamericano (que nace en los albores de la independencia, con el caso Marbury Vs Madison), en que el tribunal funciona como "legislador negativo" invalidando los estatutos o legislaciones que considere contrarios a la constitución y no procede necesariamente caso a caso. Este sistema fue usado primero en Austria, pero luego se extendió a [[España]], [[Portugal]] e [[Italia]] y más adelante, incluso a repúblicas de Europa Central y del Este. En el sistema de revisión constitucional de [[Chile]], que se reglamenta a partir de las modificaciones constitucionales del año 2005, se ve una fuerte influencia del sistema kelseniano (o europeo como algunos lo llaman).