Diferencia entre revisiones de «Sistema binominal»

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== Características ==
 
Este sistema está basado en la elección de representantes según votaciones en divisiones electorales (como [[división electoral de Chile|distritos]] y [[división electoral de Chile|circunscripciones]] en el caso [[Chile|chileno]]), sin importar el resultado de las [[partido político|agrupaciones políticas]] a nivel nacional, eligiéndose en cada división dos miembros para la respectiva cámara. Conforme a esto último, en el sistema chileno, las declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que presenten los partidos políticos o los pactos electorales, pueden incluir [[Media:[[Media:Ejemplohasta dos candidatos por circunscripción senatorial o distrito según corresponda, y en el caso de las candidaturas independientes, un candidato.ogg]][[Media:[[Media:Ejemplo<ref> Art.ogg]] 4°, inc. 1 y 5. de la [http://www.ejemploelectoral.cl/infoelec_basica/leyes_electorales/ley18700.comhtml TítuloLey delOrgánica Constitucional N° enlace]]]]18. 700 sobre votaciones populares y escrutinios]</ref> Concluida la votación y resueltas las reclamaciones que tuvieran lugar, el [[Tribunal Calificador de Elecciones de Chile|Tribunal Calificador de Elecciones]] realiza la suma total de votos emitidos en favor de los candidatos de una misma lista o nómina, resultado que determinará los votos de la lista o nómina, prlosprocediendo independientesa yproclamar loselegidos miembrosSenadores deo partidosDiputados políticosa tantolos endos la presentacióncandidatos de candidaturasuna comomisma enlista, sucuando participaciónesta enalcanzare losel señaladosmayor procesos".número </ref>de materiasvotos hoyy reguladastuviese porun la Ley N° 18.556 sobre sistematotal de inscripcionesvotos electoralesque y''excediese'' servicioel electoraldoble de 1986,los yque poralcanzase la Leylista o 18.700nómina sobreque votacionesle popularessiguiese yen escrutinios,número dictadade por la Junta Militar en 1988sufragios.<ref> EstaArtículos última ley rige la elección del [[Senado de Chile|Senado]]107 y de la [[Cámara de Diputados de Chile|Cámara de Diputados]] de la109 Repúblicabis, ademásinc. de1°. la de [[Presidente de Chile|Presidente de la República]].</ref>
 
En el caso que ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.<ref> Art. 109 bis, inc.2 </ref>
 
En [[Chile]], el sistema binominal fue diseñado por [[Jaime Guzmán]] entre otros, a pedido de [[Augusto Pinochet]]. La [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución Política de 1980]] entrega la regulación del sistema electoral a una [[ley orgánica constitucional]],<ref> El art. 18 de la Constitución Política estipula un sistema electoral público, disponiendo en su inc. 2 °: "Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos". </ref> materias hoy reguladas por la Ley N° 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral de 1986, y por la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, dictada por la Junta Militar en 1988. Esta última ley rige la elección del [[Senado de Chile|Senado]] y de la [[Cámara de Diputados de Chile|Cámara de Diputados]] de la República, además de la de [[Presidente de Chile|Presidente de la República]].
 
=== Ejemplo ===