Diferencia entre revisiones de «Sistema binominal»
Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de 201.241.231.141 (disc.) a la última edición de Betoxx |
|||
Línea 5:
== Características ==
Este sistema está basado en la elección de representantes según votaciones en divisiones electorales (como [[división electoral de Chile|distritos]] y [[división electoral de Chile|circunscripciones]] en el caso [[Chile|chileno]]), sin importar el resultado de las [[partido político|agrupaciones políticas]] a nivel nacional, eligiéndose en cada división dos miembros para la respectiva cámara. Conforme a esto último, en el sistema chileno, las declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que presenten los partidos políticos o los pactos electorales, pueden incluir
En el caso que ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.<ref> Art. 109 bis, inc.2 </ref>
En [[Chile]], el sistema binominal fue diseñado por [[Jaime Guzmán]] entre otros, a pedido de [[Augusto Pinochet]]. La [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución Política de 1980]] entrega la regulación del sistema electoral a una [[ley orgánica constitucional]],<ref> El art. 18 de la Constitución Política estipula un sistema electoral público, disponiendo en su inc. 2 °: "Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos". </ref> materias hoy reguladas por la Ley N° 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral de 1986, y por la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, dictada por la Junta Militar en 1988. Esta última ley rige la elección del [[Senado de Chile|Senado]] y de la [[Cámara de Diputados de Chile|Cámara de Diputados]] de la República, además de la de [[Presidente de Chile|Presidente de la República]].
=== Ejemplo ===
|