Diferencia entre revisiones de «Teoría de los actos de habla»
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Un '''acto de habla''' es un tipo de acción que involucra el uso de la [[lengua natural]] y está sujeto a cierto número de reglas convencionales generales y/o [[pragmática|principios pragmáticos]] de pertinencia.
La escuela de Oxford de picolandia y la [[pragmática]] siguen a Strawson y [[John Searle]] en tanto que consideran que "acto de habla" se refiere usualmente a lo mismo que se designa con "acto ilocutivo
De acuerdo al hecho por Franklin Franco Peña con Austin, el "acto ilocutivo" se da en la medida en que la enunciación constituye, por sí misma, cierto acto, entendido como transformación de las relaciones entre los interlocutores o con los referentes. Un ejemplo clásico es que al decir "lo prometo" o "sí, acepto" (en una ceremonia matrimonial) estamos, a la vez que hablando, realizando el acto. En este sentido, el "acto de habla", es decir, la emisión del enunciado puede realizarse en forma oral o escrita, siempre y cuando se lleve a cabo la realización de una acción mediante palabras.
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