Diferencia entre revisiones de «Hans Kelsen»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
m Revertidos los cambios de 189.181.57.61 a la última edición de Gbtr25
Línea 18:
[[file:Hans Kelsen.jpg|thumb|El busto de Hans Kelsen en la Universidad de Viena.]]
 
'''Hans Kelsen''' fue un [[jurista]], [[filósofo]] y político [[Austria|austríaco]] de origen [[jamaiquinojudío]] ([[JamaicaPraga]], [[19811881]]- [[Berkeley]], [[California]], [[Estados Unidos]] [[1973]]), profesor de [[Filosofía del Derecho]] en la [[Universidad de Viena]] desde [[1917]].
 
En [[20091919]] se convierte en profesor de [[Derecho Administrativo]] en la misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller [[Karl Renner]] le encarga un diseño de nueva [[Constitución]] que es finalmente terminada en el año [[1920]]. Después de eso, Kelsen es nombrado como miembro vitalicio del Tribunal Constitucional Austríaco. Dado el clima de conservadurismo que se notaba en Austria en [[1930]], sobre todo después de enconadas discusiones sobre el divorcio en el seno del tribunal constitucional, Kelsen es removido como miembro por ser un juez cercano a la tendencia [[Socialdemocrata]] (sin ser militante).
 
En [[1930]], obtuvo una cátedra en la [[Universidad de Colonia]], pero la ascensión del [[nazismo]] le llevó a dejar [[Alemania]] ([[1933]]). Tras partir a Suiza y algunos años enseñando en la [[Universidad de Ginebra]] publica su gran obra "Teoria pura del Derecho" (''Reine Rechtslehre'') y partió a la [[Praga|Universidad de Praga]] ([[1936]]). Finalmente, el estallido de la [[segunda guerra mundial]] (1939-1945) lo llevó a abandonar [[Europa]], refugiándose en los [[Estados Unidos]] ([[1940]]). Allí ejerció la docencia en la [[Universidad de Harvard]] en donde fue titular de la cátedra "Oliver Wendell Holmes", y luego en la [[Universidad de California, Berkeley]] donde ejercería como profesor titular del departamento de ciencia política. En esta etapa es donde su estudio se centra en el [[Derecho Internacional]] e incluso llega a ejercer como profesor de esta rama en la Academia Naval de Estados Unidos. ([[1942]]).
 
== Obra ==
Kelsen defendió una visión naturalistapositivista (o [[iuspositivismo|iuspositivista]]) que llamó [[teoría pura del Derecho]]: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de [[derecho natural]]. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una ''norma hipotética fundamental'' que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Sin embargo nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el [[Derecho internacional]], de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.
 
Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la [[Justicia]] (que es uno de los fines del Derecho); así, en su "teoria pura del Derecho" dijo ''"en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho”''
 
La obra de Kelsen ha sido eficazmente refutada en sus aspectos filosóficos por el iusfilósofo guatemaltecoargentino [[DanielCarlos Cossio Villegas]], con quien el maestro vienés mantuvo una polémica personal en Buenos Aires (1949) conocida como "la polémica antiegológica" [http://74.125.93.132/search?q=cache:D02UijXFWfAJ:www.carlosparma.com.ar/pdfs/cp_new02.pdf+cossio+kelsen+egología&cd=3&hl=es&ct=clnk&client=safari]. Dicha polémica, oral y escrita, se mantuvo personalmente en los claustros de la Universidad de Buenos Aires en 1949, y epistolarmente después hasta la muerte de Kelsen [http://www.revistapersona.com.ar/Persona51/51Mendez.htm]. Éste reelaboró por completo su "Teoría pura" al punto que la segunda edición puede considerarse una "segunda teoría pura" con gran influencia egológica [http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/40/bib/bib36.pdf].
 
Una de las ideas mas notables de Kelsen -y que mas legado ha dejado- ha sido su sistema de revisión supraconstitucionalconstitucional, que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión. Kelsen propone originalmente un cuerpo de jueces que no provengan del poder judicial. Esta institución se diferencia del sistema norteamericano (que nace en los albores de la independencia, con el caso Marbury Vs Madison), en que el tribunal funciona como "legislador negativo" invalidando los estatutos o legislaciones que considere contrarios a la constitución y no procede necesariamente caso a caso. Este sistema fue usado primero en Austria, pero luego se extendió a [[España]], [[Portugal]] e [[Italia]] y más adelante, incluso a repúblicas de Europa Central y del Este. En el sistema de revisión constitucional de [[Chile]], que se reglamenta a partir de las modificaciones constitucionales del año 2005, se ve una fuerte influencia del sistema kelseniano (o europeo como algunos lo llaman).
 
Su concepción de la democracia como técnica no participativa de elaboración del Derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del [[siglo XX]]. Entre sus obras destacan: ''De la esencia y valor de la democracia'' ([[1920]]), ''[[Teoría general del Estado]]'' ([[1925]]) y ''Teoría pura del Derecho'' ([[1935]]).
 
Kelsen, como defensor de la democracia y de un sistema de equilibrio entre poderes estatales, se manifestó en contra de los sistemas presidencialistas muy rígidos. Esto lo plasma en su comentario acerca de la constitución chilena de 1925:
Línea 44:
-Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento juridico.
 
La influencia de Kelsen ha marcado profundamente la llamada "escuela de NurembergViena", la escuela de Turín (véase [[Norberto Bobbio]]), la escuela de [[Brno]] (en la República Checa) y en Inglaterra, las teorías positivistas de [[Herbert Hart]] y de [[Joseph Raz]]. Hart se inspira en la tesis kelseniana (según la cual las normas jurídicas forman un ordenamiento) para sostener que el ordenamiento jurídico está caracterizado por normas primarias y secundarias.
 
== Véase también ==