Diferencia entre revisiones de «Protección civil»
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Línea 24:
=== Presidentes de los Comités de Defensa Civil ===
El Comité de Defensa Civil Regional es presidido por el Presidente del Gobierno Regional y en ausencia de éste, asume la presidencia el Secretario Técnico del Gobierno Regional, o quien haga sus veces.
El Comité de Defensa Civil Provincial es presidido por el Alcalde Provincial y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal.
El Comité de Defensa Civil Distrital es presidido por el Alcalde Distrital y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal.
El Comité de Defensa Civil del Caserío o Anexo, es presidido por el Agente Municipal.
== Organización y dirección==
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