Diferencia entre revisiones de «Negligencia médica»

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Línea 15:
# Daños - Si no hay daños (alguna perdida física, económica o emocional) no hay base para un reclamo, a pesar de que el médico fuese negligente.
 
== Negligencia Médica en México ==
qnoooooooooo
 
Por razones obvias la actividad del médico es una de las más reguladas y que más conflictos presenta en la práctica diaria. No nos debe extrañar el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social es el órgano del Estado con más quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
 
 
'''Qué puede hacer uno en contra de una mala práctica de un médico?'''
 
Uno tiene la posibilidad de escoger entre tres opciones, la más común es acudir ante un juez civil y presentar una demanda en donde se pruebe que existió una negligencia médica, además de este tipo de acción esta demanda se puede complementar con otros elementos como es el caso del daño moral. Uno fácilmente podría imaginar que ante un error de un cirujano, uno podría sufrir una afectación en nuestra apariencia física.
 
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En las demandas civiles para aumentar el monto de indemnización se ha estado utilizando el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal el cual dispone:
Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
 
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Otra de las vías que uno puede intentar es acudir ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico o las Comisiones Estatales de Arbitraje Médico (Jalisco, Oaxaca, entre otras) en donde, primero se agota un procedimiento conciliatorio, a fin de que las partes (paciente y médicos) dialoguen y lleguen a un acuerdo conciliatorio y en caso de no lograrlo, podrán someterse al arbitraje, en donde a través del dictamen de expertos abogados y doctores se decide quién tiene la razón y si procede lo que se reclama. Con lo anterior, se puede lograr que se eviten procedimientos de carácter judicial. Las principales críticas que han existido en contra de la CONAMED son que en sus resoluciones tiende a favorecer a los doctores (sobre todo porque quienes la presiden son médicos), y que los criterios que utilizan tienden a ser poco novedosos o poco claros, como los laudos en conciencia. Lo más preocupante es que para cuantificar la reparación del daño se utiliza la Ley Federal del Trabajo en donde los montos se establecieron en base a salarios mínimos, pero esto fue cuando se expidió la ley en los años setenta, y cualquier economista podría explicarnos como el salario mínimo ha perdido a través de los años su poder de compra.
 
La otra vía sí uno estuvo en un hospital público, ya sea del IMSS o del ISSSTE se podría intentar una demanda por responsabilidad patrimonial del Estado. Esta demanda es complicada ya que pocos abogados tienen buenos conocimientos de derecho administrativo, es más, muy pocos abogados se dedican exclusivamente a litigar cuestiones de derecho administrativo, excluyendo aquellas de carácter fiscal. Además la ley en que se basa tiene apenas dos años de haber sido expedida. Pero eso sí, en este tipo de asuntos es en donde más fácil uno podría obtener una indemnización millonaria. Aunque estamos lejos de lo que ocurre en el país del norte.
 
 
En México la vía mas socorrida es la penal (aunque tal vez no la más conveniente, pues la vía civil es más adecuada para quien busca la reparación del daño), puesto que además de reclamar los daños y perjuicios, amenaza la libertad y el ejercicio profesional de médico, es importante saber que no todas las reclamaciones son por negligencia en el caso de delitos culposos , es decir sin intención, es frecuente denunciar por exceso de confianza, impericia, falta de previsión y cuidado y otras conductas en donde no hay voluntad de causar daño (delitos culposos)
 
== El caso del Dr. Del Villar ==