Diferencia entre revisiones de «Auto judicial»

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Línea 7:
Al auto judicial también se le denomina '''sentencia interlocutoria''', que se refiere a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un [[juicio]]. Se distingue de la [[sentencia judicial|sentencia definitiva]] en que ésta resuelve el asunto principal objeto del litigio. En este sentido, la razón por la que se denomina ''interlocutoria'' es porque sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden modificarse sus consecuencias a través de la
 
== Véase también ==
auto del judio:
* [[Equivalente jurisdiccional]]
Todo comonzo cuando gary era putio y entonces se hizo traba.
 
[[Categoría:Derecho procesal]]