Diferencia entre revisiones de «Perito judicial»

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Línea 15:
Carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales:
•Los denominados “órganos de auxilio judicial”, que sin ser funcionarios de carrera, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los juzgados y tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ah hoc” nombrados por autoridad competente (Juez/Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.
Entre los más importantes órganos de auxilio judicial se encuentran los Peritos Judiciales, quienes además de reunir los requisitos señalados en las leyes procesales deben “tener una conducta intachable y figurar en las Listas que remiten las distintas instituciones representativas de cada profesión” (art. 341, LEC). http://www.judiciales.es
 
También son órganos de auxilio judicial el cuerpo de Médicos Forenses(Institutos de Medicina Legal), Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la policía judicial, y otros, todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales (art. 470 a 480, LOPJ).
 
== Perito Judicial: http://www.judiciales.es ==
 
 
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