Diferencia entre revisiones de «Derechos constitucionales»

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=== Chile ===
La [[Constitución Política de Chile|Constitución Política de la República]] asegura a todas las personas un catálogo de Derechos ubicados en el Artículo 19 de la carta fundamental, más otros implícitos en todo el texto constitucional. Para que estos derechos sean verdaderamente efectivosnúmeroefectivos, el Artículo 19 Nº 26 señala al respecto que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementos las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". Conocido este número del artículo 19 es como "La garantía de las garantías". También, la Constitución en sus artículos 20 y 21 establece instrumentos procesales o [[acciones constitucionales]] destinadas a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitución garantiza. Estos recursos son el [[Recurso de Protección]] (art. 20) y [[Recurso de Amparo]] (art. 21) El segundo ve los asuntos relacionados con la Libertad personal y el Debido Proceso, y el primero el resto de los derechos que el art. 20 menciona, pudiendo la persona o cualquiera en su nombre recurrir a la corte de apelaciones respectiva para interponer la acción.
 
También encontramos referencia a los Derechos fundamentales, especialmente a aquellos que provienen de tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el Artículo 5 de la Constitución, que señala en su inciso segundo que "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los organos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". Esto genera discusiones en la Doctrina con respecto a si los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional, pues limitan el ejercicio mismo de la Soberanía.
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=== Colombia ===