Diferencia entre revisiones de «Personalidad jurídica»

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Línea 7:
===Argentina===
El Código civil de Argentina reconoce las personas de existencia visible o personas de existencia ideal. En su artículo 30 establece que son personas "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". Se critica a [[Dalmacio Vélez Sársfield|Vélez Sársfield]] por no haber dado una definición exacta de personas de existencia ideal o persona jurídica|personas jurídicas si no por descarte de la persona humana, ya que en su artículo 32 establece que "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurídicas".
claro por que nop!!
 
=== Chile ===