Diferencia entre revisiones de «Posesión»

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=== Protección de la posesión ===
 
En todos los ordenamientos jurídicos se ha convenido que la mera posesión es un ''derecho protegible en la medida que garantiza la paz social''. Así, quien crea tener un derecho de posesión mejor que aquél que lo ejerce, debe acudir a los tribunales de justicia. Las legislaciones han incluido la figura del ''[[interdicto]] posesorio'', que se presenta ante los tribunales, bien para evitar los actos que pudieran perturbar la paz de la posesión, bien aquellos que privan al poseedor del bien o derecho.
• LA POSESION
 
1.- CONCEPTO:
La posesión puede llevarse a cabo por muchos títulos posesorios diferentes: propiedad, [[arrendamiento]], [[depósito (contrato)|depósito]], [[prenda]], etc. Por lo tanto, la persona con derecho de posesión no tiene por qué ser siempre el propietario, sino que dependerá de cada caso concreto.
. Por tanto es poseedor quien usa, quien disfruta o quien dispone de un bien.
 
Esta definición significa que la posesión no es necesariamente legítima. Son poseedores tanto el propietario como el ladrón, siempre que ejerzan de hecho una de las facultades del derecho de propiedad.
La protección de la posesión es provisional y supone una serie de presunciones en favor del titular: la buena fe, la posesión de los bienes muebles de aquel que posee el bien inmueble donde se encuentran y la continuidad.
El concepto de posesión previsto en el artículo 896 se inspira en la doctrina de IHERING. Uno y otro se han inspirado en el derecho romano para construir su respectiva doctrina posesoria.
 
Según la doctrina de SAVIGNY, conocida como subjetiva, la posesión se componía de dos elementos: el corpus y el animus.
La posesión tiene además un efecto especial: cuando es en concepto de dueño, pacífica e ininterrumpida durante un periodo de tiempo largo, permite la adquisición de la propiedad del bien: es lo que se conoce como [[usucapión]].
Corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder.
El CORPUS era el elemento material, el poder de hecho sobre el bien. Para que hubiera corpus era necesario el contacto o al menos la posibilidad de tener contacto con el bien, lo cual implica tener una influencia sobre el bien. Al poder de hecho debía de unírsele un elemento volitivo, el animus.
El ANIMUS no estaba referido a ningún poder sobre el bien, sino a la voluntad con la que el poseedor actuaba.
Para poseer no bastaba la detentación del corpus, sino que se requería la intención, la voluntad, es decir el animus.
Hay sin embargo que distinguir el que detenta puede tener la intención, según Savighy, de dos maneras: intención de ejercer el derecho de propiedad en nombre propio e intención de ejercer en nombre ajeno.
 
== Regulaciones nacionales ==