Diferencia entre revisiones de «Persona física»

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Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, [[Atributo de la personalidad|atributos]] dados por el [[Derecho]]. La [[personalidad jurídica|personalidad]] abre la puerta de la titularidad de [[derechos]], de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer [[matrimonio]], por poner un par de ejemplos.
 
== Antecedentes sobre el concepto de persona física ==
la verga persona fisia es el q hace ejercisio jajajajaja
 
Etimológicamente, el término "[[persona]]" viene del latín ''persōna'', este del etrusco ''phersu'', y este del griego ''πρόσωπον'', hacen referencia a la careta que utilizaban los actores griegos (y posteriormente romanos) en sus representaciones de [[teatro]], la que cumplía una doble función, servía para ampliar su volumen de voz y de otra parte, como en el teatro clásico griego y romano un reducido número de actores representaban todos los papeles, el cambio de careta indicaba al público el personaje dramático que estaba representado. De esta última función de individualización de los diferentes seres humano proviene el significado actual del termino persona. Si bien es cierto que actualmente se sobreentiende que todo miembro del género humano es persona, en el pasado no siempre ha sido así, puesto que personas pertenecientes a diferentes grupos culturales, religiosos y étnicos, no han sido considerados como personas y, por ende, privado de todos sus derechos. De esta manera resulta la particularidad de la persona física al estructurar su definición. Si la persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, se diferencia de la personalidad, en que esta es la actitud para ser sujeto activo y pasivo.SE ES PERSONA-SE TIENE PERSONALIDAD.
En la personalidad, se discuten dos naturalezas,son: N.FORMALISTA;es una concepción instrumental (atribución del ordenamiento jurídico español que se extienden a las personas jurídicas).
N.REALISTA;es una emanación de la naturaleza humana que resulta de la dignidad y del valor de la condición humana (persona física).
En el ordenamiento jurídico español,los SUJETOS DE DERECHO no solo son personas físicas, sino también personas jurídicas.
 
== Inicio y fin de la existencia de la persona física ==