Diferencia entre revisiones de «Separación de poderes»

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La '''separación de poderes''' o '''división de poderes''' (en [[latín]] ''trias politica'') es una ordenación y distribución de las funciones del [[Est--[[Especial:Contributions/189.158.100.209|189.158.100.209Estado]], ([[Usuarioen Discusión:189.158.100.209|discusión]])la 02:47cual 15la enetitularidad 2010de (UTC)--[[Especial:Contributions/189.158.100.209|189.158.100.209]]cada ([[Usuariouna de ellas es confiada a Discusión:189un órgano u organismo público distinto.158.100.209|discusión]]) 02:47Junto 15a enela 2010 (UTC)--[[Especial:Contributions/189.158.100.209consagrar|189.158.100.209consagración]] ([[Usuario Discusión:189.158.100.209Constitucionalismo|discusiónconstitucional]]) 02:47de 15los ene 2010 (UTC)--[[Especial:Contributions/189.158.100.209|189.158.100.209derechos fundamentales]], es uno de los principios que caracterizan el ([[UsuarioEstado Discusión:189.158.100.209|discusiónde Derecho]]) 02:47 15 ene 2010 (UTC)moderno.
== Texto de titular ==
u organismo público distinto. Junto a la [[consagrar|consagración]] [[Constitucionalismo|constitucional]] de los [[derechos fundamentales]], es uno de los principios que caracterizan el [[Estado de Derecho]] moderno.
 
Modernamente la [[doctrina jurídica|doctrina]] denomina a esta teoría, en sentido estricto, '''separación de funciones''' o '''separación de facultades''', al considerar al [[poder]] como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la [[soberanía]] ([[nación]] o [[pueblo]]), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.