Diferencia entre revisiones de «Persona física»

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Los derechos de la persona física han alcanzado su reconocimiento gracias a tratados internacionales, tales como la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] de la [[ONU]] y posteriormente mediante su positivación como derechos fundamentales en las diferentes constituciones, lo que ha impulsado su respeto por los poderes públicos.
En el caso del derecho español el más amplio catálogo de los mismos se encuentran en el Título Primero de la [[Constitución Española]] y, especialmente, en su '''artículo 10''': “la dignidad de la persona, los derecho individuales que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social”.
 
 
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==Grupo 4. Introducción al derecho criminología Universidad Europea de Madrid (UEM)==
 
== La persona. La capacidad jurídica y la capacidad de obrar. ==
 
 
'''La persona'''
 
* El hombre es la razón de ser del Derecho. Art 10 CE
 
¿Cuál es el condepto de persona? Es una cuestión problemática jurídicamente.
 
* Vulgarmente PERSONA = HOMBRE
 
* Jurídicamente PERSONA = SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (CAPAZ), no solo hombres también organizaciones humanas
 
=== Clases de personas para el derecho ===
 
*'''Persona física''' = persona natural o individual (ser humano = hombre)
 
*'''Persona jurídica''' = personas abstractas o incorporales, morales, colectivas o sociales, que se forman para la realización de fines colectivos o permanentes de los hombres con capacidad para asumir derechos y obligaciones (art. 35 CC)
 
=== La persona física y el comienzo de la personalidad individual ===
 
Teorías sobre comienzo:
 
* '''De la concepción''' (sin aceptación ¿?)
 
* '''Del nacimiento''' (¿concebido?)
 
* '''Eclética'''= nacimiento pero retrotrae sus efectos a la concepción
 
* '''Viabilidad''' = aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno
 
* '''Psicológica''' = adquirir el sentimiento de su personalidad para ser capaz
 
== El nacimiento: CC Ante el comienzo de la personalidad (amalgama de teorías)==
 
'''Claves'''
 
*'''Art. 29 CC'''
 
"El nacimiento determinan la personalidad pero el '''CONCEBIDO''' se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean faborables"
 
*'''Art. 30 CC
 
"Para los efectos civiles, sólo se reputará '''NACIDO''' el feto que tenga '''FIGURA HUMANA Y VIVIERE 24 HORAS SEPARADO DEL SENO MATERNO'''"
 
=== Requisitos para atribuir la personalidad ===
 
1. Tener '''FIGURA HUMANA''' (fórmula popular para exculir los fetos acéfalos o bicéfalos)
 
2. Vivir '''24 horas''' enteramente desprendidos del seno materno = vida extrauterina de un día. Se adquiere personalidad desde nacimiento y cuando viva un día extrauterinamente.
 
*Este plazo esta tácitamente derogado por la convención de derechos del niño 1989 (1991): niño es persona desde que nace (derecho al nombre y a la inscripción en Registro Civil).
 
*DGRN sep 1996 No considera derogado el art.30 CC
 
*Albadalejo = desde que nace, todo niño es persona e inscribible en Registro Civil
 
3. ¿Se requiere que el feto sea viable?
 
Unos dicen que es "conditio iuris" a la personalidad. Art. 745.1.CC criaturas abortivas = sin requisitos del art. 30 CC
 
=== Continuación sobre el comienzo de la personalidad...===
 
* '''¿Cuál es el momento del nacimiento?'''
 
¿Cuando se corta el cordón umbilical?
 
¿Cuando el feto respira?
 
¿Cuando el feto llora?...
 
* '''¿Cual es la prueba del nacimiento?''' La inscripción en el registro civil.
 
* '''Partos múltiples o dobles''' Art. 31 CC
 
"La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles da al '''primer nacido''' los derechos que la ley reconozca al primogénito". No hay reg. Especial de primogenitura salvo la mayor edad entre hermanos como criterio de elección.
 
Solo en Art.57 CE en la sucesión al trono y a títulos nobiliarios
 
== El nasciturus y la protección al concebido==
 
Nasciturus = Concebido no nacido
 
¿Goza de protección?
 
* Duda porque no ha nacido y el nacimiento determina la personalidad. Sería injusto no protegerle.
 
* Art.29 CC crea una ficción jurídica "...Se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (regla romana acogida por las partidas y por CC)
 
*Sin crear una ficción jurídica se le pueden reconocer reservas de derechos eventuales o espectativas jurídicas porque están en una situación jurídica interina o de pendencia (el sujeto está transitoriamente indeterminado)
 
===Continuación de protección al nasciturus===
 
Extensión de la protección:
 
En '''Derecho Público''': protección absoluta al castigar el aborto no espontáneo en ciertos casos.
 
En '''Derecho Privado''':
 
*Será donatario desde la concepción art. 627 CC
 
*Será persona no viva en la donación en cuanto a la revocación de donaciones por supervivencia de hijos según art. 644 CC
 
*Será persona viva al tiempo de fallecimiento de testador para el cómputo del 2ºgrado art.781 CC (sustitución fideicomisaria = transmitir herencia a tercero vivo o no)
 
*Ser capaz de suceder desde la concepción Art. 750 u 814 CC
 
*Protección de sus derechos hereditarios en cuanto a las precauciones de viuda en cinta art. 959 CC
 
==La extinción de la personalidad individual==
 
Causa de extinción de la capacidad jurídica = muerte natural
 
'''Art. 32 CC'''
 
''"La personalidad civil se extingue por '''la muerte''' de las personas" ''
 
* La prueba de la muerte será la inscripción de la defunción en las actas del Registro Civil.
 
* La determinación del fallecimiento requiere de '''Dictamen Facultativo'''
 
'''¿Cuándo se entiende producida la muerte?'''
 
*Parada cardíaca.
 
*Detención de función respiratoria.
 
*Ausencia de vida cerebral (legislación de transplante de órganos)
 
 
==Grupo 4. Introducción al derecho criminología Universidad Europea de Madrid (UEM)==
 
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== Véase también ==