Diferencia entre revisiones de «Sociedad colectiva»

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Una '''sociedad colectiva''', en [[Derecho mercantil]], es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. dieginho
 
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la [[sociedad anónima]] o de [[sociedad de responsabilidad limitada|responsabilidad limitada]], el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas (lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal ([[quiebra]],[[suspensión de pagos]] o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.