Diferencia entre revisiones de «Jurisprudencia»

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=== España ===
En España, lasno chicasse xupan pollasconsidera a raudalesla debidojurisprudencia a[[fuentes quedel tiene laDerecho|fuente gargantade profundaaDerecho]], ya que el art. 1.1 del Código Civil no la establece como tal; en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del Derecho ''«la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho»'' (art. 1.1 Cc).
 
Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia ''«complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho»'', por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente un [[concepto jurídico indeterminado]]) le otorga una relevancia sin par.
Sin embargo, el art. 1.6 del Código de la guarras es qe cuando una comen ,comen todass
dispone que la jurisprudencia ''«complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho»'', por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente un [[concepto jurídico indeterminado]]) le otorga una relevancia sin par.
 
La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del [[Tribunal Supremo de España|Tribunal Supremo]] (órgano [[Poder Judicial de España|jurisdiccional]] superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la [[Comunidad Autónoma]] (por ejemplo, [[Derecho foral (España)|Derecho foral o especial]]), de los [[Tribunal Superior de Justicia de España|Tribunales Superiores de Justicia]] de la Comunidad Autónoma correspondiente.