Diferencia entre revisiones de «Fumador pasivo»

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Numerosos estudios alertando de los peligros para la salud de este tipo de consumo pasivo han llevado a algunas autoridades a prohibir el consumo público de tabaco para proteger a las personas de los efectos del humo ambiental de los [[cigarrillo]]s.
 
== Legislación ==
{{referencias}}
Las medidas más restrictivas en la [[Unión Europea]] las contemplan [[Irlanda]], [[Noruega]] e [[Italia]], en cuyos territorios está sancionado el consumo de tabaco incluso en [[Bar (establecimiento)|bares]] y [[restaurante]]s desde el [[29 de marzo]] de [[2004]] para Irlanda,{{citarequerida}} el [[1 de junio]] de [[2004]] para Noruega{{citarequerida}} y el [[10 de enero]] de [[2005]] para Italia.{{citarequerida}}
 
Medidas similares se aplicaron también en [[Argentina]] ([[octubre de 2006]]),{{citarequerida}} [[Uruguay]] ([[marzo de 2006]]),{{citarequerida}} [[Chile]]{{citarequerida}} y [[Colombia]] ([[2008]]),{{citarequerida}} donde está totalmente prohibido fumar en lugares públicos cerrados. En [[España]], desde [[enero de 2006]]{{citarequerida}} se prohíbe fumar en los locales de hostelería de más de 100 metros cuadrados, salvo aquellos en que los dueños creen un espacio cerrado para [[fumador]]es que no debe superar en ningún caso el 30 por ciento de la superficie del local y no debe ocupar una zona de paso para los demás clientes. En los de menos de esa superficie, es decir, la amplia mayoría, sus responsables deben decidir si se permite o no fumar en su interior y anunciarlo mediante un cartel en la entrada del mismo. Se ha criticado duramente la medida española, pues solo un bajo porcentaje de estos establecimientos se declararon de no fumadores, y algunas comunidades autónomas como [[Comunidad de Madrid|Madrid]], [[Comunidad Valenciana|Valencia]] y [[Castilla y León]] no aplican la ley correctamente. Solo en Madrid el [[Partido de los No-Fumadores]] ha presentado 1100 denuncias por infracciones de la ''ley antitabaco''; sin embargo, no se ha realizado inspección ni sanción alguna contra los locales en los que se sigue permitiendo fumar.{{citarequerida}} En La [[Ciudad de México]] ([[abril de 2008]]) ya no se podrá fumar en restaurantes, oficinas, bares, industrias, cines, escuelas, auditorios y hospitales, salvo que tengan terrazas.<ref>Redacción EL UNIVERSAL.com.mx El Universal Ciudad de México Martes 04 de marzo de 2008</ref>El Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en las 32 entidades del país con el fin de reducir la tasa de mortalidad por tabaquismo y proteger a los no fumadores. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud aseguró en un comunicado que queda prohibido fumar en espacios públicos cerrados: edificios públicos (federales, estatales y municipales), restaurantes, bares y discotecas.Las nuevas reglas detallan los términos para la expedición de permisos sanitarios previos de importación y licencias sanitarias. Asimismo reiteró que las zonas para fumadores deberán estar al aire libre o completamente aisladas de los espacios 100% libres de humo de cigarro. Los menores de edad no podrán estar en las áreas designadas para fumadores y a las mujeres embarazadas se les informará sobre los riesgos a la salud en caso de permanecer en un espacio contaminado.<ref>CNNExpansión.com</ref>
 
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== Efectos ==