Diferencia entre revisiones de «Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias»
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Línea 29:
# Garantizar la recopilación e intercambio de información con prontitud y eficacia.
# Ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones de la protección, al objeto de contar con planes y procedimientos para reaccionar a los cambios en los niveles de protección.
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Los Gobiernos determinarán, dependiendo de la información disponible, el nivel de protección que se aplica en un momento determinado a los buques e instalaciones portuarias. Se definen tres niveles de protección:
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b) Nivel 2 (Reforzado): Se aplicará si hay un incremento del riesgo.
c) Nivel 3 (Excepcional): Se establece durante el período de tiempo en que sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección.
De acuerdo con las prescripciones del Código ISPS, los buques llevarán a bordo un '''Plan de Protección del Buque''' o '''(PPB)''' que deberá ser aprobado por la Administración, y operar con arreglo a él. Deberá indicar las medidas de protección que se deben de tomar en el buque para poder funcionar de manera permanente en el nivel 1 de protección y, las adicionales que sean necesarias para pasar y operar en los niveles 2 o 3 cuando se requiera.
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