Diferencia entre revisiones de «Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias»

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Drinibot (discusión · contribs.)
m Robot: Reemplazo automático de texto (-([Pp])er([íi])odo de tiempo +\1eríodo); cambios triviales
m Revertidos los cambios de Drinibot (disc.) a la última edición de Muro Bot
Línea 29:
# Garantizar la recopilación e intercambio de información con prontitud y eficacia.
# Ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones de la protección, al objeto de contar con planes y procedimientos para reaccionar a los cambios en los niveles de protección.
# Garantizar la confianza de que se cuenta con las medidas de protección adecuadas.
 
Los Gobiernos determinarán, dependiendo de la información disponible, el nivel de protección que se aplica en un momento determinado a los buques e instalaciones portuarias. Se definen tres niveles de protección:
Línea 37:
b) Nivel 2 (Reforzado): Se aplicará si hay un incremento del riesgo.
 
c) Nivel 3 (Excepcional): Se establece durante el período de tiempo en que sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección.
 
De acuerdo con las prescripciones del Código ISPS, los buques llevarán a bordo un '''Plan de Protección del Buque''' o '''(PPB)''' que deberá ser aprobado por la Administración, y operar con arreglo a él. Deberá indicar las medidas de protección que se deben de tomar en el buque para poder funcionar de manera permanente en el nivel 1 de protección y, las adicionales que sean necesarias para pasar y operar en los niveles 2 o 3 cuando se requiera.