Diferencia entre revisiones de «Comodato»

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Línea 9:
 
* Es un ''[[contrato|contrato típico o nominado]]'', puesto que se encuentra reglamentado en la [[ley]].
* Es un contrato sinalagmatico imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el ''[[comodante]]'' a entregar el bien, posteriormente, es el ''[[comodatario]]'' el que se obliga a restituirlo.
* Es un ''[[contrato|contrato esencialmente gratuito]]'',El CC reconoce su índole gratuita en el párrafo segundo del artículo 1.740 y en el 1.741; según este último, «si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato» (sería arrendamiento de cosa). En el derecho argentino se admite el comodato oneroso.
* Es un ''[[contrato|contrato real]]'', ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.
Línea 66:
== Obligaciones del comodatario ==
El Código español establece que el comodante conserva la propiedad de la cosa y, en consecuencia, el comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo (art. 1.741). En el caso de que la cosa prestada produzca frutos: «El comodatario adquiere el uso de ella (de la cosa), pero no los frutos» dice el artículo 1.741 del CC, entienden algunos autores que esta norma se refiere a que el comodatario no adquiere la propiedad de los frutos, siendo permisible, sin embargo, que los utilice, al igual que la cosa matriz.
Son sus obligaciones:
* 1.ª La de restitución. El comodatario debe devolver la cosa al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo pactado, si bien en caso de urgente necesidad de ella, el comodante podrá reclamarla antes y el comodatario está obligado a restituirla (art. 1.749 CC).