Diferencia entre revisiones de «Estatuto de autonomía»

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El '''Estatuto de Autonomía''' es la norma institucional básica española de una [[Comunidad Autónoma]], reconocida por la [[Constitución española de 1978]] en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante [[Ley Orgánica (España)|Ley Orgánica]], tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del [[Congreso de los Diputados de España|Congreso de los Diputados]] en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.
 
{{cita|Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.|''[[Constitución española de 1978]]''|#GGC11C}}
 
Los Estatutos de Autonomía forman parte del ordenamiento jurídico del Estado pero su régimen de elaboración y aprobación es distinto del resto de las leyes.
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* '''Via Especial. Por el procedimiento establecido en el artículo 151''' [[Cataluña]], [[Galicia]] y el [[País Vasco]], en cambio, accedieron a la autonomía en virtud de dicho artículo y la disposición transitoria segunda de la Constitución Española, más dificultoso pero que al mismo tiempo permite alcanzar mucho antes el techo competencial delimitado por el artículo 149 de la Constitución (donde se enumeran las competencias exclusivas del Estado).
 
::También accedió por este procedimiento [[Andalucía]], aunque sin las peculiaridades establecidas en la disposición transitoria segunda, al no haber plebiscitado afirmativamente Estatuto alguno durante el período republicano debido al golpe militar que daría paso a la Guerra Civil y a la posterior Dictadura franquista. [[Andalucía]], por tanto, accedió a la autonomía por medio de un referéndum que se celebró el [[28 de febrero]] de 19801981. El proceso es algo distinto, ya que el proyecto de Estatuto lo realizan sólo los diputados y senadores de las provincias y debe pasar por un referéndum popular antes de ser ratificado por las Cortes Generales y sancionado y promulgado por el Rey.
 
* '''Excepcional''' La Disposición Adicional 1ª ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales (Alava, Guipuzcoa, Vizcaya y Navarra), y conforme al art 144 de la Constitución, mediante Ley orgánica podrán por motivos de interés nacional autorizar la constitución de una Comunidad autónoma cuando su territorio no supere la provincia o sustitución la iniciativa de las Corporaciones Locales. Disposición Transitoria 5º, establece que se puede constituir Comunidades Autónomas si así lo deciden los Ayuntamiento de Ceuta y Melilla, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del ayuntamiento y los autoriza las Corte Generales por Ley Orgánica
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{{AP|Disposición transitoria cuarta}}
 
==Revisión estatutaria==
Los Estatutos prevén en su articulado su propia reforma, y la gran mayoría de ellos han sufrido modificaciones a lo largo de los años. Los de las comunidades no históricas sólo requieren de acuerdo en el parlamento regional y en el Congreso, y son los más sencillos de reformar, por lo que son también los que han sufrido más modificaciones.
 
- Aragón: ha sido reformado en tres ocasiones: 1994, 1996 y 2007.
- Canarias: El estatuto se reformó en 1996
 
- Cantabria: Reformado en 1991, 1994, 1997, 1998, 2002
 
- Castilla y León: Ha sido reformado en cuatro ocasiones: 1988, 1994, 1999 y 2007
 
- Castilla la Mancha: Ha sido reformado en tres ocasiones: en 1991, 1994 y 1997
 
- Baleares: Reformado en los años 1994, 1996, 1999.
 
- Murcia: Este Estatuto ha sido reformado tres veces. 1991, 1992, 1998.
 
- La Rioja: Desde su aprobación en 1982, el Estatuto de San Millán ha sido modificada dos veces, por las leyes orgánicas 3/1994 y 2/1999.
- Valencia: 2006
 
[faltan datos de otros estatutos]
 
Ha sido diferente el caso de Galicia, Cataluña, Andalucía y País Vasco, cuyos estatutos requieren de un sistema mucho más complejo para su reforma, que incluye la convocatoria de un referéndum vinculante. Cataluña y Andalucía han llevado a cabo este proceso, en el año 2006.
 
Como todas las normas del ordenamiento jurídico español, están subordinados a la Constitución, por lo que su reforma puede ser recurrida al Tribunal Constitucional.
 
== Véase también==
 
*[[:Categoría:Estatutos de autonomía|Lista de estatutos de autonomía]]
 
[[Categoría:Estatutos de autonomía| ]]
[[Categoría:Derecho de España]]
[[Categoría:Fuentes del Derecho]]
[[Categoría:Política de España]]
 
[[ast:Estatutu d'Autonomía]]