Diferencia entre revisiones de «Derecho canónico»

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[[Archivo:Treegratian.jpg|200px|thumb|right|''[[Concordia Discordantium Canonum]]''. 1140]]
La [[Iglesia católica]] se autocomprende como una comunidad que solo a la luz de la fe puede percibirse en toda su realidad, pues se constituye de un elemento divino y un elemento humano. Es evidente que en cuanto a realidad visible y social, sujeta al tiempo y al espacio, está dotado desde sus inicios de una organización propia y de un [[ordenamiento jurídico]] específico.
Este sistema de Derecho es comúnmente conocido como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares.
los cánones o acuerdos conciliares. todos los jueces eras mariks
 
El Derecho canónico constituye un [[ordenamiento jurídico]]. Cuenta con sus propios [[tribunal]]es, [[abogado]]s, [[jurisprudencia]], dos [[código]]s completamente articulados e incluso con [[principios generales del derecho]].