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Fundamentalmente fue un [[profesor]] de Derecho y todas las obras que redactó tenían finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador [[Antonio Pío]] y, a principios, del emperador [[Marco Aurelio]]. Con certeza murió después del año 178, como lo demuestra un comentario suyo al ''SC. Orfitiano'' de ese año.
 
 
 
 
 
GAIUS. - Jurista del siglo IIdC, cuyo nombre completo se ignora, así como datos sobre su vida, por lo que se han forjado muchas hipótesis. Se cree que era un jurista provincial nacido en Oriente bajo el reinado de TRAJANO y que escribió bajo ANTONINO PÍO y MARCO AURELIO, habiendo estado en las escuelas de Roma para provinciales, declarándose en sus obras Sabinianeo. No fue citado por sus contemporáneos y no gozó del ius publice respondendi. Se ha llegado a pensar que se trata de una mujer jurista, lo que ha sido rechazado por la crítica.
Si la figura del jurista GAYO es singularmente atractiva para el investigador de la historia de la Iurisprudentia romana, su obra ofrece peculiarísimas características, y dentro del conjunto de su obra, el Manual elemental que se conoce con el nombre de Institutiones.
 
a. - INTRODUCCIÓN
De GAYO, que ya vivía en tiempo de ADRIANO y parece haber alcanzado la época de COMMODO, no conocemos ni siquiera su nombre completo, pero de él se ha dicho todo o casi todo. Es una extraña figura histórica, conocida únicamente por el praenomen, de la que no existe ninguna noticia biográfica directa y que jamás es mencionado por sus contemporáneos ni por los clásicos posteriores. Por el contrario, es uno de los autores clásicos preferidos en la época postclásica y debido al abundante uso que de una de sus obras se hizo en tiempos postclásicos, es el único jurista romano del que actualmente se conserva una obra prácticamente completa y sin retoques substanciales. Todo ello y el hecho de que la obra conservada (Institutiones) sea una exposición sumaria del Derecho privado hace que GAYO tenga una extraordinaria importancia para el conocimiento del Derecho romano clásico; si su personalidad histórica es un enigma, de las referencias a datos cronológicamente precisables que aparecen en sus obras se deduce con certeza que vivió a mediados del siglo IIdC y que escribió sus Institutiones probablemente en el principado de ANTONINO PÍO (138dC-161dC); en la obra se profesa seguidor de la escuela Sabiniana, aunque cuando la escribió las diferencias entre Sabinianos y Proculeyanos habían quedado ya prácticamente superadas.
 
b. - NOMBRE
I) Praenomen
Gaius parece ser un praenomen, pero tampoco esto puede afirmarse con absoluta certeza, ya que algunos praenomina fueron utilizados como nombres gentilicios, existiendo en las inscripciones ejemplos de ello y concretamente del praenomen Gaius.
II) Nomen
Mientras para la mayoría de los autores Gaius es un praenomen, no ha faltado quien ha sostenido que es un nomen.
III) Cognomen
Se ha discutido la posibilidad de que Gaius fuese un cognomen, a causa de un texto de SEXTO POMPONIO (D.1.2.2.4), en que se alude a un tal ALFENUS VARUS GAIUS, pero no es sólido fundamento para afirmar que el cognomen de ALFENO VARO fuese Gaius, y, probablemente, el verdadero nombre del jurista aludido por SEXTO POMPONIO fue el de PUBLIO ALFENO VARO.
IV) Teorías acerca del nombre
Admitido que Gaius sea un praenomen, queda en pie la cuestión de saber por qué este jurista no es conocido por el nombre completo. Una vieja teoría trata de resolver la dificultad diciendo que como GAYO pertenecía a la gens CASIA, sus contemporáneos lo citaban de este modo, para que no se confundiera con CASIO LONGINO. DERNBURG, en cambio, sostuvo que las obras de GAYO llevaban en un principio el nombre completo de su autor, pero que, al cabo del tiempo, quedó sólo el praenomen; la explicación de este extraño fenómeno no sería otra sino el hecho de haber sido GAYO un maestro muy apreciado por sus discípulos lo que dio lugar al uso de llamarlo simplemente GAIUS como prueba de familiaridad y afecto
Todas las conjeturas y polémicas que han surgido acerca del nombre incompleto caen por su base si se cree que GAYO no fue un romano.
 
c. - PERSONALIDAD
Es, también, un enigma:
I) GAYO CASIO LONGINO
Desde afirmarse por algunos que GAYO no existió y que el autor de las Institutiones era GAYO CASIO LONGINO.
II) Jurista de provincias
Hasta sostener que fue un jurista provincial.
III) Cristiano
Pasando por las suposiciones de que era un cristiano cuya fe religiosa explicaría el aislamiento en que lo mantuvieron los juristas de su época.
IV) Esclavo
Se ha sostenido que pudo tratarse de un esclavo, llevado a Roma desde alguna provincia y que llegó a ser famoso, como VERRIO FLACO o HIGINIO, el bibliotecario palatino; por las frecuentes referencias que hace a la vida de las provincias (sobre todo Asia) se ha pensado que tal vez habría desarrollado su actividad en esa región o en Siria y no en Roma.
V) Mujer
E incluso, como ya hemos adelantado, una mujer, por creer advertir matices femeninos en algunas expresiones atribuidas a GAYO (D.35.1.63.1; I.1.190); sin embargo, de otros pasajes se puede deducir rotundamente que GAYO era varón (G.3.14).
 
==Obras==
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Las ''Institutiones'' se han conservado casi íntegramente, gracias a un [[códice]] ([[palimpsesto]]) del [[siglo V]] de la Biblioteca de [[Verona]], descubierto por Neibuhr en [[1816]], bajo el texto de una obra de San [[Jerónimo de Estridón|Jerónimo]] (mediante reactivos especiales). El procedimiento formulario (''agere per formulas''), que ocupa gran parte del libro IV, era prácticamente desconocido hasta este hallazgo, pues en el [[Digesto]] no aparecen referencias directas, al ser éstas eliminadas, pues en la época de la compilación se aplicaba otro sistema (el ''cognitio extraordinem''). En [[Oxirrinco]] ([[Egipto]]) se encontró un papiro que contenía una página del libro IV y, posteriormente, en el mismo país se halló un pergamino del [[siglo IV]] o [[siglo V|V]] que reproduce diez importantes páginas de este texto, ya que contienen los pasajes ilegibles del [[manuscrito]] de Verona.
 
 
 
 
 
h. - OBRAS
 
- Ad legem XII Tabularum 6
- Ad legem Iuliam et Papiam 15
- Ad legem Glitiam, liber singularis
- Ad SC Orfitianum 1
- Ad SC Tertullianum 1
- Ad edictum praetoris urbani sive urbicum 10
- ad edictum provinciale 30 - Ad edictum aedilium curulium 2
- ex Quinto Mucio
- Liber singulari de casibus
- Regularum 3
- Regularum, liber singularis
- De tacitis fideicommissis 1 - De formula hypothecaria
- De verborum obligationibus 3
- Dotalicion 1
- De manumissionibus 3
- Rerum quottidianarum sive aureorum 7 ú 8 (ó 12)
- Institutiones,4
 
En el Digesto se conservan 536 fragmentos.
 
i. - INSTITUTIONES, GAII INSTITUTIONUM COMENTARII QUATTUOR
I) Concepto
GAYO, Cuatro comentarios de las Instituciones, o Instituciones de GAYO. Tratado elemental del Derecho romano, de la época clásica, descubierto fortuitamente por NIEBUHR en 1816, en la biblioteca capitular de la catedral de Verona, en un palimpsesto que se remonta al siglo VdC, y que contenía las Epístolas y parte de las Crónicas de San Jerónimo; su descubridor creyó que se trataba de una obra de ULPIANO, siendo SAVIGNY quien la identificó; se trata de una obra elemental (notas de un profesor de derecho en opinión de algún autor), en que se expone, después de una breve introducción sobre la historia de las fuentes, todo el Derecho privado, tanto civil como Pretorio, conforme a un plan de conjunto que se ocupa sucesivamente del Derecho de personas, de cosas y de las acciones.
Las instituciones de GAYO fueron utilizadas (junto con las de MARCIANO, PAULO ULPIANO, FLORENTINO y, posiblemente, CALLISTRATO, además de las Rerum quottidianarum) por JUSTINIANO en la elaboración de sus instituciones. Las Institutiones de GAYO o los Cuatro comentarios a las Instituciones es la única obra clásica que ha llegado hasta nosotros casi completa, obra que fue compuesta en la madurez de GAYO como jurista; se escribieron después de los libros ex Q. Mucio y de los Comentarios al Edicto, según confesión de GAYO (G.1.188).
 
 
 
II) Problemas
Muchas son las cuestiones que se plantean a propósito de las Institutiones de GAYO
1) Diversidad de tratamiento
Causas por las que algunas materias no son suficientemente desarrolladas, mientras que en otras se insiste mucho.
2) Revisiones
Revisiones que de esta obra pudo hacer el mismo GAYO
3) Simples anotaciones
Si los comentarios a las Institutiones no eran otra cosa que los apuntes o guiones de un profesor, que no tenía intención de publicarlos.
 
4) Tituli ex corpore Ulpiani
Relación de las Institutiones de GAYO con los Tituli ex corpore Ulpiani, obra con la que el paralelismo es más que evidente.
5) Rerum quottidianarum
Relación de las Institutiones con las Res quottidianae, etc.
En el siglo XIX no se desconfiaba del clasicismo de las Instituciones de GAYO; por otra parte, se distinguió varios estratos en el texto de las Institutiones y se demostró, o intentó demostrar, la presencia de glosemas y alteraciones
III) Descubrimiento del manuscrito Veronés
En el pasado Siglo, se produjo un descubrimiento de gran trascendencia para el futuro de la investigación romanística, concretamente en el año 1816; todo empezó cuando B.G. NIEBUHR, de paso por Verona, tuvo la idea de detenerse en la Biblioteca Capitular de esa ciudad para leer un texto de las Epístolas de San Jerónimo, escrito en el siglo IX; como buen historiador, se dio cuenta de que la obra de San Jerónimo estaba escrita sobre otra obra que le pareció interesante, desde el punto de vista jurídico; comunicó su observación a SAVIGNY y éste último identificó el texto como las Institutiones de GAYO.
IV) Ediciones
Vinieron después una serie de ediciones, realizadas con mayor o menor acierto y que tuvieron mejor o peor fortuna. La primera edición de las Institutiones de GAYO tuvo lugar en el año 1820, bajo los auspicios de la Academia de Ciencias de Berlín, y estaba precedida por varios artículos romanistas de investigación. Una nueva edición más cuidada y completa, es la que se llevó a cabo cuatro años después. Pero la mejor edición fue la realizada por STUDEMUND, en el año 1874, a la que posteriormente se añadieron algunos suplementos.
V) Sucesivos descubrimientos:
1) GAYO de Oxyrrhynco (The Oxyrrhynchus Papyri, nº 2103)
Posteriores descubrimientos han venido a enriquecer el texto del Codex Veronensis y a facilitar su lectura.; así, en el año 1927, S. HUNT, publicaba tres fragmentos, descubiertos en Egipto y procedentes de una copia, escrita sobre un papiro, de principio del siglo IIIdC, probablemente, y que mereció sucesivas publicaciones, con aportación de nuevos estudios; gracias a este papiro fue posible asegurar la lectura de los textos 57 y 68-73 del Libro IV de las Institutiones de GAYO.
2) GAYO de Antinoe
Algún tiempo después, en 1933, se adquirían en el Cairo dos folios y medio de un códice en pergamino, de ignorada procedencia, aunque se supone que fueron descubiertos en Antinoe, que corresponden a los parágrafos 153-154 del libro III y a los parágrafos 16-17, 17a-19 del libro IV (legis actiones).
3) GAYO de Autun o de Augustodunum (= Fragmenta interpretationis Gaii Institutionum Augustodunensia)
La difusión de las Institutiones de GAYO se corrobora por el descubrimiento por CHATELAIN en un palimpsesto de la biblioteca de Autun, en el año 1898, de un comentario de las Institutiones de GAYO, escrito probablemente en el siglo IVdC y de autor desconocido; sobre el texto original se había escrito en el siglo VII una copia de las Instituciones de CASSIANO; en este fragmento se dedica gran atención al sistema de las acciones.
VI) Difusión
Además de por lo dicho, la difusión de la obra de GAYO se corrobora por el hallazgo en Egipto de los fragmentos a los que se ha hecho referencia; por haberse utilizado para la confección de la LRW; por haber servido de base a las Institutiones de JUSTINIANO y por las alusiones que se contienen en la Constitutio Omnem rei publicae (en la que se especifica el plan de estudios en las escuelas de oriente) del mismo Emperador (JUSTINIANO); finalmente, hay que destacar que fue muy notable la difusión de las Institutiones de GAYO por el mundo antiguo, quizá como consecuencia de los desplazamientos que su autor efectuó, y que, con mayor o menor imaginación, se han querido reconstruir en base a un texto del Digesto (D.50.15.7) procedente del libro segundo de los comentarios de GAYO a la Ley Julia y Papia, y posiblemente también como consecuencia de su estancia en Berito, donde pudo llevar a cabo la última versión de sus Institutiones; difusión que, aparte de todas estas circunstancias, pudo ser debida simplemente al éxito alcanzado por la obra.
 
 
 
 
j. - RES QUOTTIDIANAE O RERUM QUOTTIDIANARUM LIBRI AUREORUM
Obra atribuida al jurista GAYO, de carácter elemental, elaborada sobre las Institutiones de GAYO por un desconocido jurista postclásico que amplía y adapta la obra de GAYO y en la que se insertan nuevas doctrinas en substitución de las anteriormente mantenidas sobre puntos de Derecho privado y que sirvió como base para algunos títulos de las Institutiones de JUSTINIANO (para elaborar cuya obra JUSTINIANO se sirvió, además de las Instituciones de MARCIANO, PAULO ULPIANO, FLORENTINO, del mismo GAYO y, posiblemente, CALLISTRATO) y Digesto de JUSTINIANO; también se lo denomina libri aureorum.
 
==Importancia==
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Además, fue incluido, junto a [[Ulpiano]], [[Paulo (jurista)|Paulo]], [[Herenio Modestino|Modestino]] y [[Papiniano]], en la [[ley de citas]] de [[426]], que regulaba la ''recitatio'' de las obras de los juristas ante los [[tribunal]]es (o sea, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del [[juez]] ante opiniones diversas de éstos).
 
 
 
 
 
d. - ESTILO
Se ha discutido también acerca de su estilo.
I) Clasicismo
1) La clave del éxito que tuvo GAYO en la época postclásica se encuentra en el carácter escolástico de su obra, sobre todo sus Comentarios a las Institutiones, lo que habría dado lugar a que los maestros de la época postclásica vieran en él un precursor.
2) Se ha sostenido que, aun viviendo GAYO en plena época clásica, no fue espiritualmente un jurista clásico.
3) Para otros, no es válida la afirmación apriorística de que ciertos juristas clásicos, por haber dedicado alguna parte de su actividad, no toda, a tareas didácticas, deben ser calificados de no clásicos, con relación a otros que no se dedicaron a tales tareas.
No es oportuna la generalización de la idea del GAYO clásico, por la época que le tocó vivir, y postclásico, por su estilo; pero es indudable que en su obra se aprecian ciertos aspectos, sobre todo en materia de clasificaciones, en los que su pensamiento no es el propio y característico de la Iurisprudentia clásica.
II) Ironía
Se ha dicho que fue un jurista irónico, creyendo descubrir en tres pasajes de las Institutiones (G.1.5; G.1.7 y G.2.7) que GAYO ironiza a expensas del Emperador, del gobierno y de los juristas de la situación.
 
e. - GAYO COMO HISTORIADOR DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS
Se ha estudiado la orientación historicista de GAYO, orientación no usual en los juristas de la época clásica y se ha puesto de relieve la importancia que para la investigación tienen las tendencias arcaizantes de GAYO; por ejemplo, GAYO se ocupa de las legis actiones (G.4.11-30).
 
f. - GAYO COMO MAESTRO
No parece haber escrito, como sus contemporáneos, ninguna obra que recogiese dictámenes sobre casos prácticos reales, en los que hubiese intervenido en su vida profesional; por ello se sospecha que no se dedicó a la práctica del Derecho en la forma que lo hicieron los grandes juristas clásicos, sino fundamentalmente a la enseñanza; en las Institutiones, GAYO se muestra como un excelente expositor, claro y preciso del Derecho privado, sin la profundidad de sus contemporáneos; a veces en su afán didáctico de lograr una mayor claridad de exposición sacrifica probablemente aspectos y matices del Derecho clásico de su tiempo, que hubieran sido difíciles de exponer con claridad en una obra elemental o hubiesen roto el cuadro lógico-sistemático empleado por GAYO en su exposición. GAYO fue un gran maestro que utiliza ampliamente el método comparado, hasta el extremo de llegar a producir la falsa impresión de que quien está hablando no es un romano, sino un provincial; no son pocos los pasajes de las Institutiones que acreditan el magisterio de GAYO; solamente a título de ejemplos pueden citarse: la división del Derecho en tres partes: personae, res, actiones; (G.1.8), y la distinción de las cosas en corporales e incorporales (G.2.12.-14).
I) División tripartita
Personae, res, actiones (Personas, Cosas, Acciones): la división tripartita no parece ser original de GAYO, y es posible que éste se inspirase en la doctrina de SERVIO SULPICIO RUFO, pero ello no priva al jurista clásico del mérito de haberla recogido y divulgado; para algunos autores, esta división de la materia jurídica es la más cómoda, más sólida y más duradera que jamás ha existido.
 
II) Res corporales, res incorporales
Esta distinción no tuvo ningún antecedente directo, ni se conoce una anterior división de las cosas planteada en los términos en que la plantea GAYO; la mejor prueba de que GAYO llevó a cabo una verdadera labor de sistematización jurídica, propia de un maestro, y no se limitó a registrar un proceso de desmaterialización de las instituciones jurídicas, resulta del hecho de que entre las cosas incorporales figura el usufructo, que jamás tuvo aquellos aspectos de carácter material que pudieran descubrirse en la evolución histórica de la herencia, de las servidumbres y de las obligaciones.
Se ha querido, por otra parte, empequeñecer la originalidad de GAYO y su calidad como maestro, afirmando que se limitó a reproducir un antiguo manual Sabiniano, pero puede afirmarse que el misterioso manual Sabiniano que se supone, por algunos, GAYO usó, es pura fantasía.
 
g. - GAYO COMO CRÍTICO
La personalidad de GAYO, como crítico, es evidente; no faltan en las Institutiones pasajes reveladores de esta faceta:
I) Pictura
En G.2.78, se admite su crítica por lo que a la pictura se refiere.
II) Tutela mulierum
A propósito de la tutela de las mujeres (G.1.190), afirma la sinrazón de opiniones y de preceptos.
III) Pesquisa Lance licioque
Cuando GAYO se está refiriendo a la pesquisa lance licioque (G.3.193a), no duda en afirmar, lex tota ridicula est, justificando adecuada, aunque tal vez no suficientemente, su posición.
IV) Legis actiones
Del rigor del primitivo sistema procesal de los romanos y con una finalidad crítica, cuenta GAYO el caso de aquel a quien le habían cortado unas vides y, al reclamar por ello, pierde el pleito a causa de un detalle estrictamente formal: haber dicho “vides”, que era lo cierto, en vez de emplear la palabra “árboles”, que era la exigida por el formalismo procesal vigente (G.4.11; G.4.30).
En relación con el excesivo formalismo de las legis actiones y con el efecto negativo de la misma (G.4.11; G.4.30), parece desprenderse de la lectura de las Institutiones el propio rechazo del jurista a dicho formalismo.
V) Discusiones doctrinales: Legis actio per iudicis arbitrive postulationem (G.4.29)
A propósito de la legis actio per iudicis arbitrive postulationem (G.4.29), manifiesta que esta acción de ley lo es por cuanto se pronuncian palabras solemnes; y, a continuación, añade que es discutida por los autores si se trata o no de una verdadera acción de ley por cuanto puede llevarse a cabo en día nefasto, en ausencia de la otra parte y en ausencia del magistrado, siendo así que las legis actiones han de llevarse a cabo en día fasto, en presencia de la otra parte y en presencia del magistrado; plantea la controversia y adopta una postura (al afirmar que es una acción de ley).
 
==Bibliografía==
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| id = ISBN 8481518654
}}
 
 
 
GUTIÉRREZ-ALVIZ Y ARMARIO, Faustino, Diccionario de Derecho romano, Granada 1995
KUNKEL, Wolfgang, Uber Herkunft und Sozialestellung der Juristen 1952
SCHULZ, Fritz, Geschichte des Römischen Rechtswissenschaft
LENEL, Otto, Palingenesia Iuris Civilis, 1889
 
==Véase también==