Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»

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== Evolución histórica ==
Muchos [[Filosofía del Derecho|filósofos]] e [[Historia del Derecho|historiadores del Derecho]] consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la [[modernidad]] en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el [[cosmos|orden cósmico]], no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,<ref name="ai">{{Cita web| |apellido = Documento de Amnistía Internacional |nombre = basado en un texto de Leonardo Aravena |enlaceautor = |título = Una larga marcha hacia los derechos humanos |año = 1998 |Edición = |Lugar = |editorial = |ID = |url = http://web.archive.org/web/20070523051846/http://www.es.amnesty.org/camps/camp50/decla.htm |fechaacceso = [[27 de diciembre]] de [[2007]] en [[Internet Archive]]}}</ref> concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La [[sociedad estamental]] tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,<ref>{{cita libro | autor = Molas, Pere | capítulo = La estructura social de la Edad Moderna europea | título = Manual de Historia Moderna | año = 1993 | editorial = Barcelona: Ariel | id = ISBN 84-344-6572-8}}, pág. 72</ref> lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble ''status'': el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del ''status'' no había derechos.<ref>{{cita libro| autor = Clavero, Bartolomé | título = Derecho indígena y cultura constitucional en América | año = 1994 | editorial = México: siglo veintiuno editores | id = ISBN 968-23-1946-3}}, págs. 8 y 12</ref>
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La existencia de los [[Derecho subjetivo|derechos subjetivos]], tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los [[siglo XVI|siglos XVI]], [[siglo XVII|XVII]] y [[siglo XVIII|XVIII]].<ref name="inq">{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Pérez Marcos |nombre= Regina María |enlaceautor= |coautores= |año= 2000 |mes= |título= Derechos humanos e Inquisición, ¿conceptos contrapuestos? |revista= Revista de la Inquisición |volumen= |número= 9 |páginas= 181-190 |id= ISSN 1131-5571 |url= http://www.ucm.es/BUCM/revistas/der/11315571/articulos/RVIN0000110181A.PDF |fechaacceso= 16 de junio de 2007 |formato= pdf}}</ref> Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad<ref>{{cita libro|autor = Pérez Luño, Antonio Enrique|título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución| año = 2005 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-4284-X}}, pág. 25; también Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 287</ref> y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha [[burguesía|burguesa]] contra el sistema del [[Antiguo Régimen]].<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Ketchekian |nombre= S. F. |enlaceautor= |coautores= |año= 1965 |mes= |título= Origen y evolución de los derechos del hombre en la Historia de las ideas políticas |revista= RICS |volumen= |número= 5 |páginas= 324 |id= |url= |fechaacceso= |formato= }}</ref> Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el [[Antigüedad clásica|mundo clásico]].
 
=== Antecedentes remotos ===
[[Archivo:Cyrus cilinder.jpg|thumb|200px|Del [[Cilindro de Ciro]] se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos.]]
Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el [[Cilindro de Ciro]], que contiene una declaración del rey [[Persia|persa]] [[Ciro el Grande]] tras su conquista de Babilonia en [[539 a. C.|539&nbsp;a.&nbsp;C.]] Fue descubierto en [[1879]] y la [[ONU]] lo tradujo en [[1971]] a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición [[mesopotamia|mesopotámica]] centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey [[Urukagina]], de [[Lagash]], que reinó durante el [[siglo XXIV a. C.|siglo XXIV&nbsp;a.&nbsp;C.]], y donde cabe destacar también [[Hammurabi]] de Babilonia y su famoso [[Código de Hammurabi|Código]], que data del [[siglo XVIII a. C.|siglo XVIII&nbsp;a.&nbsp;C.]] No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.<ref>{{cita libro| autor = Abbas Milani | título = Lost Wisdom: Rethinking Persian Modernity in Iran | año = 2004 | editorial = Mage Publishers | id = ISBN 0-934211-90-6}}, pág. 12</ref> Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
 
Documentos medievales y modernos, como la [[Carta Magna]] [[Inglaterra|inglesa]], de [[1215]], y la [[mandinga]] [[Carta de Mandén]], de [[1222]], se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, [[José Ramón Narváez Hernández]] afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal:<ref>{{cita publicación | autor = Narváez Hernández, José Ramón | título = Apuntes para empezar a descifrar al destinatario de los derechos humanos | año = 2005 | publicación = Revista Telemática de Filosofía del Derecho | número = 8 | id = ISSN 1575-7382 | url = http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero8/8-8.pdf}}, pág. 202</ref> no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el [[Imperio de Malí]], cuya constitución oral, la [[Kouroukan Fouga]], refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la ''Goldone Bulle'' de [[Andreas II]] en [[Hungría]] en [[1222]]; la ''Confirmatio fororum et libertartum'' de [[1283]] y el ''Privilegio de la Unión'' de [[1287]], de [[Corona de Aragón|Aragón]] ambos; las ''Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen'' desde [[1311]] o la ''Joyeuse Entrée'' de [[Brabante]] de [[1356]]. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino:<ref>{{cita libro| autor = Pérez Royo, Javier | título = Curso de Derecho Constitucional | año = 2005 | editorial = Madrid: Marcial Pons | id = ISBN 84-9768-250-5}}, págs. 237 y 238</ref> no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o [[privilegio]]s.
 
==== Sociedad grecorromana ====
En la [[Grecia antigua]] en ningún momento se llegó a construir una noción de [[dignidad]] humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían.<ref>{{cita publicación | autor = González Uribe, Héctor | título = Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo? | año = 1988-1989 | publicación = Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana | volumen = | número = 19 | id = ISSN 1405-0935 | url = http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr20.pdf}}, págs. 326 y 327</ref> La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de [[Antígona]], plasmado por [[Sófocles]] en la [[Antígona (Sófocles)|obra trágica del mismo nombre]].
 
La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los [[meteco]]s o extranjeros y los esclavos. La [[esclavitud]] se consideraba natural,lo que se refleja en la afirmación de [[Aristóteles]], para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".<ref>Aristóteles, [http://www.filosofia.org/cla/ari/azc03021.htm ''Política''. Libro primero, capítulo II; De la esclavitud]</ref> La organización política se estructuraba en [[polis]] o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de [[Platón]] y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de [[bien común]]. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las [[ley]]es, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual.<ref>{{cita publicación | autor = Labardini, Rodrigo | título = Orígenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV | año = 1988-1989 | publicación = Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana | volumen = | número = 19 | id = ISSN 1405-0935 | url = http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr19.pdf}}, págs. 294 y ss</ref> No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.<ref>Platón, República 449, 450 y 460.</ref>
 
Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la [[familia]] y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres,<ref>Aristóteles, ''Política''. Libro tercero</ref> redujo el bien común al bien de un grupo social determinado<ref>{{cita publicación | autor = Labardini, Rodrigo | título = Orígenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV | año = 1988-1989 | publicación = Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana | volumen = | número = 19 | id = ISSN 1405-0935 | url =[http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr19.pdf]}}, pág. 298</ref> que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la [[justicia]] que afirma que es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales.<ref>Aristóteles, ''Política''. Libro tercero, capítulo V</ref>
 
Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la [[Hélade]] por [[Antigua Roma|Roma]], se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el [[epicureísmo]] y el [[estoicismo]]. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un ''logos'' divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. [[Séneca]], [[Epicteto]], [[Marco Aurelio]] o [[Cicerón]] fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.
 
==== Influencia del cristianismo ====
La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de [[cosmopolitismo]], a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual<ref>{{cita libro | apellidos = Gómez Pérez | nombre = Rafael | título = Breve historia de la Cultura Europea | año = 2005 | editorial = Madrid: Rialp | id = ISBN 84-321-3558-5
}}, pág. 17</ref> para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del [[Reino de Dios]]<ref>González Uribe, Héctor. ''Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?'', pág. 328</ref> y su dignidad; no obstante, según [[Luis de Sebastián]], para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.<ref>{{cita libro | apellidos = de Sebastián | nombre = Luis | título = De la esclavitud a los derechos humanos | año = 2000 | editorial = Barcelona: Ariel | id = ISBN 84-344-1204-7}}, pág. 19</ref>
 
El cristianismo, derivado de la [[judaísmo|religión judía]], heredó de ella, entre otras, la tradición del ''mišpat'', un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes [[mesías|mesiánicos]] que se esperan.<ref>{{cita libro | apellidos = Von Balthasar | nombre = Hans Urs | título = Antiguo Testamento (Gloria 6) | año = 1997 | editorial = Editorial Encuentro | id = ISBN 84-7490-213-4}}, págs. 149 y 150</ref> Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de [[justicia]] que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el [[Nuevo Testamento]] contiene enseñanzas contra la injusticia, el [[homicidio]], el [[robo]], la [[calumnia]] o el egoísmo en el uso de los bienes. En la [[Epístola de Santiago]], el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios.<ref>«Mirad, el jornal de los obreros que segaron vuestros campos y ha sido retenido por vosotros está clamando y los gritos de los segadores están llegando a oídos del Señor todopoderoso» {{biblia|Santiago|5:4}}</ref> El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el [[derecho romano]], mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana.<ref>{{cita libro | apellidos = Stark | nombre = Rodney | enlaceautor = Rodney Stark | título = The Rise of Christianity: A Sociologist Reconsiders | año = 1996 | editorial = Princeton University Press | id = ISBN 0-691-02749-8}}, pág. 95</ref> En el plano económico, condenó la [[usura]] y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
 
Tales ideas fueron desarrolladas por los [[Padres de la Iglesia]], proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue [[Tomás de Aquino]] quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de [[Aristóteles]] y [[Agustín de Hipona]] y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.
 
La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por [[Jesús de Nazaret]] («''Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios''»). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra ''[[Summa Theologiae]]'' que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad.<ref>González Uribe, Héctor. ''Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?'', págs. 328 y 329</ref> En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.<ref>{{cita libro | apellidos = Pérez Luño | nombre = Antonio Enrique | título = Los derechos fundamentales | año = 1986 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-1114-6}}, pág. 30</ref>
 
=== Conformación del concepto ===
La idea del [[derecho subjetivo]], básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la [[baja Edad Media]] por [[Guillermo de Ockham]], que introdujo el concepto de ''ius fori'' o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La [[escolástica]] española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los [[siglo XVI|siglos XVI]] y [[siglo XVII|XVII]]: [[Luis de Molina]], [[Domingo de Soto]] o [[Francisco Suárez]], miembros de la [[Escuela de Salamanca]], definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.<ref>Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 288</ref> Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista [[Vázquez de Menchaca]], partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término ''iura naturalia''. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el [[Descubrimiento de América|contacto con las civilizaciones americanas]] y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la [[Colonización española en América|colonización castellana de América]], se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización.<ref name="inq" /> El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y [[Gabriel Vázquez]], contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de [[Hugo Grocio]].<ref>{{cita libro | apellidos = Pérez Luño | nombre = Antonio Enrique | título = Los derechos fundamentales | año = 1986 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-1114-6}}, págs. 31</ref>
 
Durante la [[Revolución inglesa]], la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de ''[[Habeas corpus]]'' en [[1679]], en [[1689]] el Parlamento impuso a [[Guillermo III de Inglaterra]] en la ''[[Bill of Rights]]'' una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino.<ref>El origen divino de la monarquía ya había sido criticado por [[Francisco Suárez]], de la Escuela de Salamanca, en su obra ''Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores'' de [[1613]].</ref> Según [[Antonio Fernández-Galiano]] y [[Benito de Castro Cid]], la ''Bill of Rights'' puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.<ref name=autogenerated1>Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 546</ref>
 
Durante los [[siglo XVII|siglos XVII]] y [[siglo XVIII|XVIII]], diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a [[John Locke]], cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la [[ciudadanía]] ni las [[ley]]es de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del [[contrato social]], de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, [[Thomas Hobbes]] y [[Jean-Jacques Rousseau]], se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el [[estado de naturaleza]], todos los hombres son titulares de todos los derechos.<ref>{{cita libro| autor = Pérez Royo, Javier | título = Curso de Derecho Constitucional | año = 2005 | editorial = Madrid: Marcial Pons | id = ISBN 84-9768-250-5}}, pág. 238</ref> Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del [[siglo XVIII]].
 
La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva [[sociología|sociológica]], ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, [[Georg Jellinek]] ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, [[Karl Marx]] afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. [[Max Weber]], en su obra ''[[La ética protestante y el espíritu del capitalismo]]'', afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del [[capitalismo]] moderno.<ref>{{cita libro| autor = Pérez Luño, Antonio Enrique | título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución | año = 2005 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-4284-X}}, pág. 26</ref>
 
=== Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos ===
[[Archivo:Declaration of Human Rights.jpg|left|thumb|200px|''[[Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano]]'', adoptada por la Asamblea Nacional francesa el [[26 de agosto]] de [[1789]].]]
Las distintas culminaciones de la [[Guerra de la Independencia de los Estados Unidos|Revolución Estadounidense]] y la [[Revolución francesa]], hitos fundamentales del efectivo paso a la [[Edad Contemporánea]], representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias americanas, en especial la [[Declaración de Derechos de Virginia]] de [[1776]], considerada la primera declaración moderna de derechos humanos, y la [[Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano]] francesa de [[1789]], influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social.<ref>Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 289</ref>
 
Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres".<ref name=autogenerated1 /> Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (''iura hominum'') se produjo ya en [[1537]], en un texto de [[Volmerus]] titulado ''Historia diplomática rerum ataviarum'',<ref name="ai" /> la denominación no se popularizó entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de [[Thomas Paine]] ''The Rights of Man'' ([[1791]]-[[1792]]).<ref>{{cita libro | apellidos = Pérez Luño | nombre = Antonio Enrique | título = Los derechos fundamentales | año = 1986 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-1114-6}}, pág. 32</ref> Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la [[wikisource:es:Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América|Declaración de Independencia de los Estados Unidos]]. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el [[Ilustración|iluminismo]] revolucionario la Constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos.<ref>{{cita libro | apellidos = López Garrido | nombre = Diego | enlaceautor = Diego López Garrido | coautores = Massó Garrote, Marcos Fco y Pegoraro, Lucio (directores) | título = Nuevo Derecho constitucional comparado | año = 2000 | editorial = Valencia: Tirant lo blanch | id = ISBN 84-8442-186-4}}</ref> En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder:<ref>González Uribe, Héctor. ''Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?'', pág. 331</ref> ya el [[wikisource:es:Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano|Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano]] afirmó expresamente que "''la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos''".<ref>De manera similar, el Preámbulo a la [[wikisource:es:Declaración Universal de los Derechos Humanos|Declaración Universal de los Derechos Humanos]] afirmó en [[1948]] que "''el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad''".</ref>
 
La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la [[Declaración de Derechos de Virginia]], escrita por [[George Mason]] y proclamada por la Convención de [[Virginia]] el [[12 de junio]] de [[1776]]. En gran medida influyó a [[Thomas Jefferson]] para la declaración de derechos humanos que se contiene en la [[Declaración de Independencia de los Estados Unidos]], de [[4 de julio]] de [[1776]], a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de [[1789]].
 
=== Nuevas demandas e internacionalización de los derechos ===
La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del [[individualismo]] filosófico y el [[liberalismo#Liberalismo social, liberalismo económico y liberalismo político|liberalismo económico]],<ref>González Uribe, Héctor. ''Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?'', pág. 332</ref> no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y [[movimiento obrero|luchas obreras]] que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de [[huelga]], unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del [[trabajo infantil]]. Desde la primera mitad del [[siglo XIX]] se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el [[socialismo utópico]], el reformismo de la [[Escuela Católica Social]], la [[socialdemocracia]], el [[anarquismo]] o el [[socialismo científico]].<ref>Id., págs. 332 y 333</ref> En esta nueva fase fueron muy importantes la [[Revolución rusa]] o la [[Revolución mexicana]].
 
Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el [[sufragio femenino]] consiguieron para muchas mujeres el derecho de [[voto (Elecciones)|voto]]; movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del [[colonialismo|dominio de las potencias coloniales]]; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos.
 
[[Archivo:EleanorRooseveltHumanRights.png|thumb|200px|[[Eleanor Roosevelt]] sosteniendo la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] en español]]El [[siglo XX]] se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al [[Derecho internacional]]. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la [[Segunda Guerra Mundial]], según [[Juan Antonio Carrillo Salcedo]], los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo.<ref>{{cita libro | autor = Torres Cazorla, María Isabel | capítulo = La protección internacional de los derechos humanos | título = Lecciones de Derecho internacional público | año = 2002 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-3888-5}}, pág. 509</ref> Es especialmente desde el nacimiento de la [[Organización de las Naciones Unidas]], en [[1945]], cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El [[10 de diciembre]] de [[1948]] la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] fue adoptada y proclamada por la [[Asamblea General de las Naciones Unidas]] en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la [[Segunda Guerra Mundial]] y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.
 
Posteriormente se han aprobado numerosos [[tratado internacional|tratados internacionales]] sobre la materia, entre los que destacan los [[Pactos Internacionales de Derechos Humanos]] de [[1966]] (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.
 
== Naturaleza y fundamentación ==