Diferencia entre revisiones de «Proceso judicial»

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Línea 98:
*'''Deber de resolver'''
El art. 1, apdo. 7º del Código Civil, prohíbe el '''non liquet''': “los jueces y tribunales tienen el '''deber inexcusable de resolver''' en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”. Se pretende evitar que el tribunal no resuelva una cuestión porque se encuentre con una ausencia de Derecho aplicable: es inadmisible que un órgano jurisdiccional se abstenga de dictar una resolución por carencia de normas.
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== Legislación ==