Diferencia entre revisiones de «Contrato»

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Línea 31:
'''2.- Acciones en los contratos en Roma.'''
 
La acción (''Actio'') era el otro elemento esencial de los contratos. Las acciones relativas a los contratos son ''Actiones in personam'' en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal. Las acciones que producen pueden ser Directas y Contrarias de las que se incluyen algunos ejemplos:
* '''Actio directa''': Son aquellas que tiene el acreedor frente al deudor desde el momento mismo de la celebración del contrato como:
** ''Actio certi'': Persigue un objeto especifico, suma de dinero o cosa.
** ''Actio ex stipulatio'': Acción que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero, ni bienes genéricos sino que implicaba un hacer del deudor.
Línea 41:
** ''Actio pignoraticia directa'': Para que el dueño recupere la cosa dada en prenda.
** ''Actio negotiorum gestorum directa'': Para exigir las cuentas al gestor de un negocio.
* '''Actio contraria'''. Son aquellas por las cuales se pide siempre indemnización, o sea, nacen después de haberse realizado el contrato.
** ''Actio fiduciae'': Para la devolución de la propiedad transmitida.
** ''Actio redhibitoria'': Para rescindir el contrato por encontrase vicios ocultos en la cosa vendida.
Línea 62:
'''3.- Contratos nominados en el Derecho de Roma.'''
 
Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran: *''Aestimatum''. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo. * ''Chirographum''. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo. * ''Syngraphae''. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor. * ''Conventio in manum'': ''Contrato verbis en virtud'' del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija. * ''Depositum'': Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera. * ''Depositum irregulare'': Depósito de dinero o bienes fungibles. * ''Dictio dotis''. ''Contrato verbis'' en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote. * ''Iusiurandum liberti'': ''Contrato verbis'' en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado ''promissio iurata liberti''. * ''Locatio conductio'': Arrendamiento. Una de las partes (''locator'') se obliga a procurara la otra (''conductor'') el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (''locatio conductio operarum'') o la ejecución de una obra (''locatio conductio operis''), a cambio de una cantidad de dinero llamado ''merces''. * ''Mandatum'': Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (''mandante'') encarga a otra (''mandatario'') la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero. * ''Pignus'': Prenda. El deudor, o un tercero, entregan al acreedor la posesión de una cosa, en garantía de una deuda. * ''Precarium'': Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (''preces'') la que está obligada a devolverlo a la primera solicitud. * ''Societas'': Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas. * ''Stipulatio'': Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente. * ''Transactio'': Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
[[Archivo:Partidas.jpg|thumb|300px|Portada de Las ''Siete Partidas''. Ejemplar de [[1555]], glosado por [[Gregorio López]].]]
* ''Precarium'': Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (''preces'') la que está obligada a devolverlo a la primera solicitud. * ''Societas'': Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas. * ''Stipulatio'': Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente. * ''Transactio'': Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
 
'''4.- Contratos tipificados (nominados) en las [[Siete Partidas]]'''.