Diferencia entre revisiones de «Contrato»

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'''2.- Acciones en los contratos en Roma.'''
 
La acción (''''Actio'''') era el otro elemento esencial de los contratos. Las acciones relativas a los contratos son ''Actiones in personam'' en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal. Las acciones que producen pueden ser Directas y Contrarias de las que se incluyen algunos ejemplos:
* ''Actio directa'': Son aquellas que tiene el acreedor frente al deudor desde el momento mismo de la celebración del contrato como:
** ''''Actio certi'''': Persigue un objeto especifico, suma de dinero o cosa.
** ''''Actio ex stipulatio'''': Acción que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero, ni bienes genéricos sino que implicaba un hacer del deudor.
** ''''Actio locati'''': Acción que tiene el arrendador contra el arrendatario.
** ''''Actio commodati directa'''': Para lograr la restitución de la cosa dada en comodato.
** ''''Actio depositi directa'''': Para exigir al depositario la entrega de la cosa depositada.
** ''''Actio mandati directa'''': Para exigir al mandatario cuentas del mandato.
** ''''Actio pignoraticia directa'''': Para que el dueño recupere la cosa dada en prenda.
** ''''Actio negotiorum gestorum directa'''': Para exigir las cuentas al gestor de un negocio.
* ''''Actio contraria''''. Son aquellas por las cuales se pide siempre indemnización, o sea, nacen después de haberse realizado el contrato.
** ''''Actio fiduciae'''': Para la devolución de la propiedad transmitida.
** ''''Actio redhibitoria'''': Para rescindir el contrato por encontrase vicios ocultos en la cosa vendida.
** ''''Actio quanti minoris'''': El comprador exige una reducción en el precio de la cosa por no corresponder al precio real. También llamada ''estimatoria''.
** ''''Actio conducti'''': Para hacer cumplir las obligaciones al arrendador.
** ''''Actio auctoritaris'''': Sirve para responsabilizar al vendedor en caso de pérdida de la cosa.
** ''''Actio commodati contraria'''': Para lograr el resarcimiento de los posibles daños o gastos causados por la cosa dada en comodato le hubiere causado al comodatario.
** ''''Actio depositi contraria'''': Para que el depositante pague los gastos del depósito.
** ''''Actio mandati contraria'''': Para exigir al mandante cuentas el pago de los gastos realizados durante el mandato.
** ''''Actio pignoraticia contraria'''': Para que el acreedor prendario exija recuperar los daños y gastos causados por la cosa.
** ''''Actio Serviana''''. Permite al pignorante quedarse en posesión de los invecta et illata que iban a servir de garantía.
** ''''Actio quasi serviana''''. Extensión de la ''Actio Serviana'' a otros objetos dados en prenda. Esta acción se llamó ''hypotecaria''.
** ''''Actio negotiorum gestorum contraria'''': Para que el gestor recupere los gastos hechos con motivo de la gestión.
** ''''Actio depensi''''. Para que el fiador cobre al deudor principal lo que no se le hubiera reembolsado.
** ''''Actio poenae persecutoria'''': Tiene por objeto la reparación del daño.
** ''''Actio rei persecutoria'''': Tiene por objeto recuperar la cosa.
** ''''Actio praescriptis verbis''''. Se adoptaba a situaciones en las que el actor había cumplido con sus obligaciones y el demandado no había cumplido con las suyas para obligarlo a cumplir. Se le llamó también ''actio civilis incerti'' o ''civilis in factum''. Típico de los contratos innominados.
** ''''Actio doli''''. Acción penal que se ejercita contra quien comete dolo.
 
'''3.- Contratos nominados en el Derecho de Roma.'''
 
Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran: *''''Aestimatum''''. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo. * ''''Chirographum''''. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo. * ''''Syngraphae''''. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor. * ''Conventio in manum'': ''Contrato ''verbis'' en virtud'' del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija. * ''''Depositum'''': Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera. * ''Depositum irregulare'': Depósito de dinero o bienes fungibles. * ''D''ictioDictio dotis''''. ''''Contrato verbis'''' en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote. * ''''Iusiurandum liberti'''': ''Contrato verbis'' en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado ''promissio iurata liberti''. * ''Locatio conductio'': Arrendamiento. Una de las partes (''locator'') se obliga a procurara la otra (''conductor'') el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (''locatio conductio operarum'') o la ejecución de una obra (''locatio conductio operis''), a cambio de una cantidad de dinero llamado ''merces''. * ''Mandatum'': Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (''mandante'') encarga a otra (''mandatario'') la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero. * ''Pignus'': Prenda. El deudor, o un tercero, entregan al acreedor la posesión de una cosa, en garantía de una deuda. * ''Precarium'': Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (''preces'') la que está obligada a devolverlo a la primera solicitud. * ''Societas'': Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas. * ''Stipulatio'': Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente. * ''Transactio'': Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
[[Archivo:Partidas.jpg|thumb|300px|Portada de Las ''Siete Partidas''. Ejemplar de [[1555]], glosado por [[Gregorio López]].]]