Diferencia entre revisiones de «Derecho civil»

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El '''Derecho Civil''' es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o [[patrimonio|patrimoniales]] entre [[persona]]s privadas o publicas, tanto [[persona física|físicas]] como [[persona jurídica|jurídicas]], de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de ''[[imperium]]''. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
 
Según el jurista venezolano Dr. Héctor Peñaranda, el Derecho Civil es:
"
Derecho Civil
 
En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.
 
El Derecho Civil contiene las siguientes materias:
• Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas.
• Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.
• Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.
 
Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:
 
• Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
• Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
• Derechos de las obligaciones.
• Derecho de familia.
• Derecho de sucesiones.
 
El Derecho Civil comprende entonces:
 
• Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.
• Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios".
 
 
 
Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un [[Código civil]].
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===Derecho civil como Derecho general===
Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como [[nacionalidad]], [[profesión]], [[religión]], etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica social.
==Ramas del Derecho Civil==
*[[Derecho de familia]], que regula las relaciones personales y patrimoniales entre los compenentes de la familia, y respecto de terceros.
*[[Derecho de sucesiones]], que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas de una persona después de su muerte.
*[[Derecho de cosas]], tiene por objeto, por una parte, fijar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos ([[derechos reales]]).
*[[Derecho de obligaciones]], rama que, dentro del Derecho patrimonial, se centra en el estudio de la obligación jurídica y abarca:
** derecho de los [[contrato|contratos]]
** [[daño|derecho de daños]] o de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de los daños causados a otros.
 
 
[[Categoría:Derecho civil| ]]