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En diciembre de [[2009]] el juez ordenó que se comparara el identikit de la persona que supuestamente había tirado la pirotecnia que inició el incendio con las fotos de los integrantes de un grupo de fans identificados como ''El fondo no fisura''.<ref>{{cita web|url=http://www.infobae.com/general/492684-0-0-La-Justicia-intenta-identificar-qui%E9n-tir%F3-la-bengala-fotos-los-fans|título=La Justicia intenta identificar quién tiró la bengala con fotos de los fans|editor=Infobae|fecha=31 de diciembre de 2009|fechaacceso=31 de diciembre de 2009}}</ref>
 
=== Juicio oral ===
[[Archivo:Palacio de justicia.JPG|thumb|Fachada del Palacio de Justicia.]]
De todas las personas que fueron procesadas durante la instrucción, fueron en principio llevados a juicio, imputados por varios delitos, sólo 15 personas.<ref>{{cita web|url=http://www.perfil.com/contenidos/2008/08/19/noticia_0010.html|título=Cromañón: con un fuerte operativo policial en tribunales, arranca el juicio oral por la tragedia del boliche|editor=Perfil|fecha=19 de agosto de 2008|fechaacceso=31 de Diciembre de 2009}}</ref> Omar Chabán y Raúl Villareal fueron acusados de ''estrago doloso seguido de muerte'' y ''cohecho activo''. La misma acusación recayó sobre los integrantes de Callejeros (Patricio Fontanet, Juan Alberto Carbone, Maximiliano Djerfy, Eduardo Vázquez, Christián Torrejón, y Elio Delgado), Daniel Cardell, el escenógrafo, y su mánager, Diego Argañaraz. Tres funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fueron acusados por ''incumplimiento de los deberes de funcionario público'': Fabiana Gabriela Fiszbin, Gustavo Juan Torres y Ana María Fernández. Y dos oficiales de la Policía Federal Argentina fueron acusados, Carlos Rubén Díaz de ''estrago doloso seguido de muerte'' y ''cohecho pasivo'', y Miguel Angel Belay, por ''incumplimiento de los deberes de funcionario público'' y ''cohecho pasivo''.
 
El juicio comenzó el 19 de agosto de 2008, y se realiza en una de las salas del [[Palacio de Justicia de la Nación (Argentina)|Palacio de Justicia de la Nación]], ubicado en [[Buenos Aires]], la misma en la que se realizó en 1985 el llamado [[Juicio a las Juntas]].<ref>{{cita web|url=http://www.clarin.com/diario/2008/06/05/sociedad/s-01687340.htm|título=Cromañón: el juicio oral comienza en agosto|editor=Clarín|fecha=5 de junio de 2008|fechaacceso=31 de Diciembre de 2009}}</ref> Luego de un año, el 19 de agosto de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó por fallo unánime condenar a Omar Chabán a 20 años de prisión por los delitos de incendio doloso calificado y cohecho activo, a Diego Argañaraz a 18 años de prisión por los delitos de incendio doloso calificado y cohecho activo, al Subcomisario Carlos Díaz a 18 años de prisión por los delitos de incendio doloso calificado y cohecho pasivo, a Raúl Villarreal a 1 año de prisión en suspenso por considerarlo partícipe secundario del delito de cohecho activo, a Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández a 2 años por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Tanto los integrantes de Callejeros como el comisario Miguel Belay y el funcionario Gustavo Torres fueron absueltos.<ref>{{Cita libro| autor = Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires| título = Fallo de la Causa Nº 2517| fecha = 19 de agosto de 2009| fechaacceso = 30 de diciembre de 2009| url = http://www.clarin.com/diario/2009/08/19/um/sentencia.doc}}</ref>
 
El tribunal determinó que tanto Chabán como Argañaraz se encontraban a cargo de la organización del recital, y por lo tanto eran los únicos sobre los que podía caer la pena de incendio doloso calificado:
{{cita|"La valoración conjunta de las pruebas reseñadas, de conformidad con las pautas de la sana crítica racional, nos llevan a concluir, fundadamente, que las únicas personas que se abocaron concretamente a la organización del recital del 30 de diciembre de 2004, fueron Diego Marcelo Argañaraz y Emir Omar Chabán."<ref name="organizadores" />}}
{{cita|"Sí reiteramos que sólo los organizadores asumen el deber de custodia de la fuente de peligro que comporta un espectáculo y porque así la ley lo dispone. Esas personas son quienes detentan una posición de garantía desde un punto de vista material-formal conforme lo propone la doctrina dominante, no los empleados del lugar donde se realiza el evento, por más jerarquizados o independientes que puedan mostrarse en la estructura de trabajo".<ref name="villarreal">{{Cita libro| autor = Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires| título = Fallo de la Causa Nº 2517| capítulo=XXVIII. Situación de Raúl Alcides Villarreal| fecha = 19 de agosto de 2009| fechaacceso = 30 de diciembre de 2009| url = http://www.clarin.com/diario/2009/08/19/um/sentencia.doc}}</ref>}}
 
Según el fallo, ni los músicos ni el escenográfo participaban en la organización:
{{cita|"En suma, de los testimonios de la totalidad de las personas que depusieron en el juicio, sólo cabe concluir ante la inexistencia de prueba que acredite lo contrario que, en lo que atañe a la concreta organización del recital que se efectuó el día 30 de diciembre de 2004, ninguno de los músicos de la banda ni el escenógrafo realizaron alguna actividad puntual".<ref>{{Cita libro| autor = Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires| título = Fallo de la Causa Nº 2517| fecha = 19 de agosto de 2009|capítulo=XVIII. Análisis de la intervención de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Delgado, Daniel Horacio Cardell, Djerfy Maximiliano, miembros del grupo musical Callejeros, en la organización del recital del 30 de diciembre de 2004| fechaacceso = 30 de diciembre de 2009| url = http://www.clarin.com/diario/2009/08/19/um/sentencia.doc}}</ref>}}
 
Tampoco consideraron que los músicos incentivaban el uso de bengalas, sino que simplemente toleraban su uso:
{{cita|"Sin embargo, esa tolerancia no implica ni fomento ni incentivo como lo han propuesto algunos acusadores".<ref name="situacionCallejeros" />}}
 
Tampoco se incluyó a Raúl Villarreal en la organización del evento:
{{cita|"Es que ha quedado fuera de toda duda que Villarreal no se encargó de decidir el número de entradas ni de su comercialización o distribución, no contrató al sonido, ni a la iluminación, ni a la seguridad, ni a los socorristas, ni a la publicidad. Ello lo hicieron el manager del grupo “Callejeros” Diego Argañaraz y el explotador del local Omar Chabán".<ref name="villarreal" />}}
 
En cuanto al pago de sobornos, se demostró que tanto Chabán, Argañaraz y Villarreal se encontraban involucrados en el mismo.<ref name="cohecho" /> En la documentación suministrada al juzgado, los pagos se encontraban incluidos en la liquidación de gastos que llevaban informalmente los involucrados.<ref name="cohecho" />
{{cita|"El acuerdo espurio al que aludimos tuvo por objeto la omisión funcional por parte de Carlos Rubén Díaz, a cambio del dinero pactado, de brindar seguridad y permitir la existencia de numerosas contravenciones en que incurría el local emplazado en la jurisdicción de la seccional 7ma. de esta ciudad".<ref name="cohecho" />}}
 
Esta "protección" que Díaz otorgaba, permitió que se dieran las condiciones que desataron este hecho.<ref name="situacionDiaz"> Por lo tanto, el tribunal decidió que el Subcomisario también era en forma responsable del incendio:
{{Cita libro| autor = Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires| título = Fallo de la Causa Nº 2517| fecha = 19 de agosto de 2009|capítulo=XXXI. Situación del Subcomisario Carlos Rubén Díaz y de Raúl Alcides Villarreal en relación con el incendio a raíz de la autoría y participación predicada respecto del cohecho. El problema de la participación en la comisión por omisión| fechaacceso = 30 de diciembre de 2009| url = http://www.clarin.com/diario/2009/08/19/um/sentencia.doc}}</ref>
{{cita|"Entonces en el contexto de la situación afirmamos que la remoción de obstáculos a la acción de Omar Emir Chabán y Diego Marcelo Argañaraz en la apertura y desarrollo del recital del grupo Callejeros la noche del día 30 de diciembre del año 2004 [...] contribuyó a aumentar el peligro de la realización de la lesión al bien jurídico protegido por la figura del art. 186 inciso 5° y se traduce en un aporte necesario al hecho principal".<ref name="situacionDiaz" />}}
 
En cuanto a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad, se determinó que no cumplieron con sus obligaciones.<ref name="situacionFuncionarios">{{Cita libro| autor = Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires| título = Fallo de la Causa Nº 2517| fecha = 19 de agosto de 2009|capítulo=XXXIV.L. Hechos que se consideran probados respecto de Fabiana Gabriela Fiszbin y Ana María Fernández| fechaacceso = 30 de diciembre de 2009| url = http://www.clarin.com/diario/2009/08/19/um/sentencia.doc}}</ref> La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires había emitido una resolución en la que recomendaba la inmediata clausura de los locales que no se encontraran correctamente habilitados.<ref name="situacionFuncionarios" /> Los funcionarios limitaron su accionar a la simple intimación de los locales, sin tomar medidas contra quienes no respondían a las mismas o presentaban documentación claramente no justificaba el desarrollo de la actividad habilitada.<ref name="situacionFuncionarios" />
{{cita|"las imputadas Fiszbin y Fernández, con aptitud funcional y medios materiales y humanos -que aún sin ser óptimos hubieran permitido encarar en plazo razonable la actividad debida- eludieron grosera y, por ello, conscientemente, el cumplimiento de obligaciones esenciales inherentes a sus cargos y ello les acarreará responsabilidad penal".<ref name="situacionFuncionarios" />}}
 
La sentencia no se encuentra firme, por lo que ninguno de los condenados se encuentra en prisión.<ref name="cromII">{{cita web|url=http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-137824-2009-12-30.html|título=Cromañón, parte dos|editor=Página/12|fecha=30 de diciembre de 2009|fechaacceso=31 de diciembre de 2009}}</ref> Se estima que la Cámara de Casación se pronunciará durante el [[2010]] y que ese año comenzará el juicio oral contra Juan Carlos López y Rafael Levy.<ref name="cromII" />
 
=== Causa por los certificados irregulares ===