Diferencia entre revisiones de «Contrato»

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Son aquellos que las partes establecen por [[cláusula]]s especiales, que no sean contrarias a la [[ley]], la [[moral]], las buenas costumbres, o el [[orden público]]. Por ejemplo: el [[plazo]], la [[condición]], el [[modo]], la solidaridad, la indivisibilidad, la [[mandato|representación]], etc.
En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público.
 
== Formación del contrato ==
==== Acuerdo de voluntades ====
El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina ''entre presentes''. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina ''entre ausentes''. La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.
 
==== Oferta y aceptación ====
La ''oferta'' es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla a su antojo.
Por su parte, para ''la aceptación'' de la oferta, el otro contratante debe dar su consentimiento expreso o tácito, que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y apegarse a las condiciones del oferente.
La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta siempre que esta no haya sido aceptada, mientras que en otros, la oferta debe mantenerse intacta por el período que normalmente tomaría un contratante en analizar la oferta.
 
==== Etapa precontractual ====
El [[precontrato]] tiene como fin la preparación de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes ''tipos de precontrato'':
* ''El pacto de contrahendo''. Las personas se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual.
* ''La promesa unilateral aceptada''. Un sujeto presenta una oferta para un contrato futuro a otro sujeto, quien asiente en estudiarla y decidir si la acepta o rechaza. El oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado plazo. Únicamente el oferente está obligado en este pacto. Las propuesta comerciales son un ejemplo típico de este tipo de precontrato, en donde la empresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periodo determinado, por ejemplo, 30 días.
* ''La promesa bilateral o recíproca''. Dos sujetos se presentan recíprocamente una oferta de contrato futuro. La aceptación de uno solo de ellos lleva a la conclusión del contrato definitivo.
 
== Forma de los contratos ==
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* Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas.
Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de [[obligación jurídica|obligaciones]]. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.
 
== Garantía ==
Usados como [[método]] para obtener [[seguridad jurídica]], en sentido genérico, la [[garantía]] es una de las consecuencias de los contratos, en especial de los traslativos onerosos, en tanto que su existencia atribuye a las partes la facultad indubitada para adquirir, ocupar, exigir o mantener el [[derecho real]] o [[derecho personal|personal]] transmitido, esgrimible tanto frente a la persona que lo ha transmitido, como frente a [[tercero]]s, que por ello deben cesar en las persecuciones al mismo objeto del contrato, de modo que, en su virtud, el sujeto pueda persistir en goce pacífico del beneficio, o del patrimonio, obtenido por medio del contrato.
La [[prueba]] más ostensible del sistema de protección del contrato lo hallamos en el «saneamiento por evicción» y el «saneamiento por vicios ocultos» al que legalmente se hallan sujetos los transmitentes en un contrato, se origina un punto de protección con el que se propicia que en caso que el adquiriente sea despojado del objeto por [[acción reivindicatoria]] de un sujeto con mejor [[título]] de derecho ([[reipersecutoriedad]]), entra en juego la «garantía por evicción» y el enajenante debe devolverle no solamente el valor de la cosa, sino también los gastos legales del contrato y de la acción emprendida de contrario, en su caso. Del mismo modo ocurre copn los «vicios ocultos» del bien transmitido.
 
De modo que, una cosa es la «''garantía de los contratos''» y otra son los «''contratos de garantía''». Estos últimos en sí contienen las dos virtudes, es decir, son garantía genérica de su contenido para los sujetos que los han suscrito y además contienen como parte de su objeto, el mérito de asegurar el cumplimiento de otro contrato u obligación distinta. Ejemplo de estos últimos son los contratos de [[aval]], [[Comfort letters|comfort letter]], [[stand-by letter]], [[fianza]], [[prenda]], [[hipoteca]], [[anticresis]], [[seguro]], etc.
 
== Efectos de los contratos para terceros ==
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==== Terceros involucrados voluntariamente por las partes ====
En principio, no pueden asignarse obligaciones a sujetos que no hayan participado y consentido en la formación del vínculo jurídico. Pero diferente es el caso de la constitución de beneficios a nombre de terceros.
 
== Garantía ==
Usados como [[método]] para obtener [[seguridad jurídica]], en sentido genérico, la [[garantía]] es una de las consecuencias de los contratos, en especial de los traslativos onerosos, en tanto que su existencia atribuye a las partes la facultad indubitada para adquirir, ocupar, exigir o mantener el [[derecho real]] o [[derecho personal|personal]] transmitido, esgrimible tanto frente a la persona que lo ha transmitido, como frente a [[tercero]]s, que por ello deben cesar en las persecuciones al mismo objeto del contrato, de modo que, en su virtud, el sujeto pueda persistir en goce pacífico del beneficio, o del patrimonio, obtenido por medio del contrato.
La [[prueba]] más ostensible del sistema de protección del contrato lo hallamos en el «saneamiento por evicción» y el «saneamiento por vicios ocultos» al que legalmente se hallan sujetos los transmitentes en un contrato, se origina un punto de protección con el que se propicia que en caso que el adquiriente sea despojado del objeto por [[acción reivindicatoria]] de un sujeto con mejor [[título]] de derecho ([[reipersecutoriedad]]), entra en juego la «garantía por evicción» y el enajenante debe devolverle no solamente el valor de la cosa, sino también los gastos legales del contrato y de la acción emprendida de contrario, en su caso. Del mismo modo ocurre copn los «vicios ocultos» del bien transmitido.
 
De modo que, una cosa es la «''garantía de los contratos''» y otra son los «''contratos de garantía''». Estos últimos en sí contienen las dos virtudes, es decir, son garantía genérica de su contenido para los sujetos que los han suscrito y además contienen como parte de su objeto, el mérito de asegurar el cumplimiento de otro contrato u obligación distinta. Ejemplo de estos últimos son los contratos de [[aval]], [[Comfort letters|comfort letter]], [[stand-by letter]], [[fianza]], [[prenda]], [[hipoteca]], [[anticresis]], [[seguro]], etc.
 
== Interpretación de los contratos ==