Diferencia entre revisiones de «Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España»
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Línea 66:
El punto de partida de la ley es el Artículo 27 de la Constitución Española de 1978:
{{Cita|1. Todos tienen el derecho
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
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